El Servicios de Administración Tributaria dio a conocer la obligatoriedad del uso de los nuevos formatos para la presentación de pagos provisionales del ISR, mediante una nueva plataforma.
Esta plataforma tiene la novedad de que utiliza la información que los propios contribuyentes han manifestado en sus declaraciones anuales previas y provisionales de ISR, así como la información de los CFDI emitidos para el prellenado de los pagos provisionales a partir de ahora.
Las obligaciones que se pueden declarar son el ISR de:
- de personas morales
- de retenciones por salarios
- por retenciones por asimilados
Es importante señalar que este aplicativo está habilitado únicamente para el pago del ISR y retenciones. En la plataforma habitual, donde los contribuyentes pagaban sus conceptos de IVA todavía tiene que utilizarse para pagar este impuesto, la llamada plataforma “Servicio de declaraciones y pagos”.
Esto quiere decir que ahora existen dos plataformas para enterar estos dos impuestos, ¡en un afán por simplificar los trámites!, según argumenta la autoridad.
¿A quiénes aplica la obligatoriedad?
A las personas morales que tributen bajo el título II de la Ley del ISR
- Sociedades mercantiles
- Maquiladoras
- Asociaciones civiles
- Asociaciones en participación
- Sociedades cooperativas
- Sistema financiero
- Fideicomisos con actividad empresarial
- Contratistas de hidrocarburos
- Contribuyentes que aplican el estímulo fronterizo
- Empresas en fusión o escisión o liquidación
Periodicidad
La periodicidad de esta nueva declaración es:
- Mensual. A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponde el pago
- Trimestral. A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en que termine el trimestre. Esto aplica para las personas morales que sea su segundo ejercicio. Declaran el primer trimestre y de ahí en adelante será mensual
El SAT tiene ahora fuentes de información para preestablecidas
En esta nueva plataforma el SAT utilizará información del contribuyente para tener campos prellenados y, en teoría, agilizar el trámite.
Las fuentes de información que el SAT utiliza para el prellenado que la plataforma hace en forma automática son:
- Visor de facturas emitidas. Contiene información de todas las facturas emitidas y el concentrado de los importes.
- Declaración anual. Se toma el coeficiente de utilidad, el PTU determinado, el remante de ejercicios anteriores, el remanente de estímulos contra ISR y el remanente de impuesto acreditable por dividendos o utilidades.
- Visor de nómina del patrón. Se toman las participaciones de los trabajadores timbradas en mayo. Se podrá aplicar dividida en los meses del ejercicio.
- Declaración de pagos provisionales. Se toma información del coeficiente de utilidad, ingresos acumulados, pagos provisionales, impuestos retenidos manifestados.
El reto será cuadrar la información con lo prellenado
El SAT promueve el prellenado de información como una forma de facilitar el trámite, pero en realidad en lo que se está convirtiendo es en una complicación mayor, ya que ahora estos datos prellenados, los contribuyentes tendrán que cuadrarlos con los pagos que tengan contemplado hacer.
Y esto se complica porque la aplicación del SAT, por ejemplo para el prellenado de los CFDI de ingresos tendrá una fecha de corte y cualquier movimiento posterior a la fecha que el SAT tiene registrada no se visualizará. De ahí una de las principales dificultades al momento de intentar cuadrar la información con lo que realmente hemos realizado.
Si bien la autoridad argumenta que esta información es la misma que el contribuyente declaró, se deberá tener mucho cuidado en que las cifras declaradas sean congruentes con los pagos, ya que de otra manera, se corre el riesgo de que la autoridad detecte estas inconsistencias y por consiguiente inicie el requerimiento de información o el inicio de sus facultades de comprobación.
¿Qué pasa con las declaraciones complementarias?
Es importante señalar que el pago del ISR en esta nueva plataforma no debe considerarse un pago provisional, ya que, como está configurada, técnicamente se presentan dos declaraciones normales, es decir, sin que ninguna de las dos se considere complementaria.
En la nueva plataforma no se podrán presentar ejercicios de años anteriores, solo a partir de febrero 2022. Para complementarias de años pasados se tendrá que utilizar la plataforma anterior.
Según el Guía de llenado de declaración del pago provisional-ISR personas morales del SAT se podrán realizar declaraciones complementarias bajo tres conceptos:
- Para dejar sin efecto una obligación. Sirve para cancelar una declaración ya presentada. El pago realizado por esa declaración pasará a considerarse saldo a favor por pago de lo indebido.
- Para modificar obligaciones. Sirve cuando no se efectué el pago antes de vencimiento de la línea de captura o cuando el contribuyente deseé modificar datos manifestados de alguna declaración presentada.
- Por obligación no presentada. Sirve en caso de que el contribuyente haya cancelado o dejado de presentar una o más obligaciones.
Implicaciones para los contribuyentes
- Se incrementa la carga operativa al tener que realizar dos operaciones, una para ISR y otra para IVA
- Se tendrán que presentar dos declaraciones en vez de una
- Por consecuencia se tendrán que realizar dos líneas de captura diferentes y dos pagos cada mes
- Si optas por no intentar conciliar la información del SAT con tu información, no te sorprendas si recibes una Carta Invitación
Recomendaciones
- Concilia los datos del pago de nómina mensualmente con los XML.
- Cuidado con el subsidio al empleo ya que hay muchas diferencias entre el contribuyente y el SAT.
- Si notas diferencias grandes entre tu información y la del SAT busca una aclaración del SAT o acude a PRODECON para evitar errores u omisiones.
- Adecúa tus papeles de trabajo con base en los indicadores nuevos del SAT.
Recuerda que el SAT cada vez tiene más herramientas para fiscalizar a los contribuyentes y que las inconsistencias en la información dan pie a que inicie sus facultades de comprobación.
La mejor forma de prevenir en mediante un cumplimiento eficaz, buenas prácticas contables y mantenerse informado con fuentes fidedignas de información.
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Fundamentos:
Regla 3.9.17. Entero de retenciones de salarios y asimilados a salarios.