Como mexicanos estamos obligados a contribuir para el gasto público, ello de acuerdo con el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de donde se desprende uno de los grandes principios tributarios, a saber, que toda contribución deberá estar establecida en una ley, identificando cada uno de sus elementos como el sujeto, el objeto, base, tasa o tarifa, época de pago.
Sin embargo, muchas veces las leyes que establecen los elementos para gravar las contribuciones, por ejemplo, un impuesto como el ISR, IVA, IEPS son ambiguas, poco claras o resultan hasta confusas para su aplicación, lo que propicia diversas interpretaciones por parte de los contribuyentes o autoridades fiscales. Veamos un caso en concreto:
El IEPS y sus excepciones
En el caso de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el artículo 8 prevé aquellos supuestos en los que no se deberá pagar este impuesto especial, pero a su vez establece una excepción a esa prerrogativa.
Es importante señalar que de conformidad con el artículo 1 de la Ley del IEPS, los obligados al pago de dicho impuesto serán las personas físicas o morales que enajenen o importen los bienes señalados en dicha ley o que presten los servicios igualmente señalados.
Ahora bien, para ejemplificar la ambigüedad, unos de los bienes cuya enajenación o importación causan este impuesto son las bebidas alcohólicas y cerveza, y tratándose de la prestación de servicios tenemos, entre otros, la comisión, mediación, consignación y distribución con motivo de la enajenación de los bienes mencionados.
Hasta aquí, todo resulta claro, sin embargo, como se mencionó anteriormente, el artículo 8 de la Ley del IEPS habla de los ingresos exentos de este impuesto, es decir, ingresos por los que no se deberá pagar esta contribución.
Se transcribe el artículo mencionado:
Artículo 8. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:
I. Por las enajenaciones siguientes:
(…)
d) Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, así como las de los bienes a que se refiere el inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozarán del beneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
(…)”
En resumen el artículo señala que cuando se venda cerveza, bebidas refrescantes, puros al público en general no se pagará el impuesto especial sobre productos y servicios, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene.
Dicho de otra forma, aquellos fabricantes, productores, envasadores, distribuidores o importadores de cerveza, bebidas refrescantes, puros y cuando realicen enajenación al público en general, sí deberán pagar el impuesto especial sobre productos y servicios.
Una excepción a la exención de la ley
Esto es tan solo un ejemplo de cómo las leyes que se refieren a contribuciones pueden generar confusión por su simple redacción, pues en este caso en particular, podemos decir que existe una excepción a la exención, que si no lee cuidadosamente puede tener como consecuencia una mala práctica en el contribuyente que se encuentre sujeto a este impuesto, lo que a su vez puede generar contingencias o problemas con las autoridades fiscales.
Soluciones Lofton
Por ello, es importante verificar que cada contribuyente esté cumpliendo cabalmente con sus obligaciones fiscales y sobre todo verificar que las actividades que realiza estén bien identificadas con los supuestos normativos que causan las contribuciones, pues ello minimizará las probabilidades de que las autoridades fiscales desplieguen sus facultades de comprobación con todo lo que ello conlleva.
Si se tienen dudas sobre la aplicación de leyes fiscales, es mejor acercarse a profesionales para obtener una asesoría fiscal óptima, que genere seguridad en el contribuyente de que paga lo justo ya, sea persona física o moral para evitar problemas con las autoridades fiscales.
Lic. Karla Valeria Hernández, Encargada de Jurídico Fiscal de Lofton