En muchas sociedades mercantiles, la relación entre los accionistas se regula principalmente a través de los estatutos sociales y de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Sin embargo, estos instrumentos no siempre contemplan todas las situaciones que pueden surgir durante la vida de la empresa ni los intereses particulares de quienes participan en ella.
¿Qué sucede si uno de los accionistas quiere vender sus acciones a un tercero? ¿Cómo se protege a los accionistas minoritarios ante una venta de la sociedad? ¿Qué ocurre si un accionista deja de participar activamente en el negocio, fallece o queda incapacitado?
Frente a estos escenarios, el convenio de accionistas permite establecer reglas claras, definir derechos y obligaciones y anticipar mecanismos para actuar cuando surjan desacuerdos o situaciones que puedan afectar la continuidad del negocio.
¿Para qué sirve un convenio de accionistas?
El artículo 198 de la LGSM reconoce expresamente la posibilidad de que los accionistas de sociedades anónimas celebren acuerdos entre sí sobre diversos aspectos de su relación, incluidos los relativos a la transmisión de acciones, las opciones de compra o venta y el ejercicio del derecho de voto en las asambleas.
A través de este instrumento, los accionistas pueden regular cuestiones específicas que complementen las disposiciones de los estatutos sociales, siempre dentro del marco legal aplicable.
Así, el convenio permite establecer compromisos concretos entre quienes lo suscriben y prever las consecuencias de su incumplimiento, de acuerdo con las disposiciones pactadas y la legislación aplicable.
No obstante, es importante considerar que, conforme al propio artículo 198 de la LGSM, estos convenios no son oponibles a la sociedad, salvo en los términos previstos por la ley. Por ello, resulta fundamental distinguir entre las obligaciones que asumen los accionistas entre sí y aquellas cuestiones que requieren reflejarse en los estatutos sociales o formalizarse mediante los acuerdos corporativos correspondientes.
Firmar un convenio y poder ejecutar todas sus disposiciones no necesariamente son lo mismo. Algunas decisiones también deben reflejarse en los estatutos o formalizarse mediante los acuerdos corporativos correspondientes.
¿Qué puede acordarse en un convenio de accionistas?
El contenido de un convenio de accionistas dependerá de las características de la sociedad, la participación de cada accionista y los objetivos que se buscan alcanzar. Entre los temas que pueden regularse se encuentran los siguientes:
- Transmisión de acciones: derecho de preferencia, autorizaciones requeridas para vender a terceros y condiciones bajo las cuales la transmisión será libre o restringida.
- Derecho de acompañamiento y arrastre (Tag Along y Drag Along): condiciones bajo las cuales los accionistas minoritarios pueden participar en una venta y supuestos en los que determinados accionistas pueden exigir la venta conjunta.
- Ingreso de nuevos accionistas: requisitos de admisión, adhesión al convenio y condiciones para incorporarse a la sociedad.
- Aumentos de capital: derechos de suscripción preferente y mecanismos aplicables cuando alguno de los accionistas decide no realizar nuevas aportaciones.
- Dividendos: criterios y condiciones para proponer y acordar la distribución de utilidades conforme a la legislación y las resoluciones corporativas aplicables.
- Pérdidas y necesidades de recursos: mecanismos para atender requerimientos de capital, aportaciones adicionales voluntarias y alternativas de financiamiento.
- Salida de accionistas: supuestos de salida y mecanismos para determinar el valor de las acciones.
- Fallecimiento o incapacidad: reglas aplicables al proceso de sucesión y, cuando así se pacte, derechos de adquisición en favor de los accionistas remanentes.
Cada convenio debe diseñarse atendiendo a las necesidades particulares de la sociedad y de sus accionistas, procurando que sus disposiciones sean claras, viables y compatibles con el marco jurídico aplicable.
¿Se requiere alguna formalidad adicional o aprobación en asamblea?
Como regla general, la celebración de un convenio de accionistas no requiere, por sí misma, la aprobación de la asamblea ni su protocolización ante fedatario público. Sin embargo, es importante distinguir entre la celebración del convenio y la implementación de sus disposiciones.
Si los acuerdos alcanzados implican modificar los estatutos sociales, adoptar resoluciones que corresponden a la asamblea o cumplir alguna formalidad legal específica, deberán observarse los requisitos aplicables a cada supuesto.
Asimismo, aunque someter el convenio a consideración de la asamblea puede resultar conveniente desde una perspectiva de gobierno corporativo, dicha aprobación no debe entenderse como un requisito general de validez ni como garantía de que todas sus disposiciones serán oponibles a la sociedad.
Por ello, antes de su firma, es recomendable revisar que el convenio sea consistente con los estatutos sociales y que se identifiquen las formalidades o resoluciones corporativas necesarias para ejecutar los acuerdos previstos.
El objetivo no es únicamente que el convenio sea válido entre quienes lo firman, sino que los mecanismos pactados puedan ejecutarse cuando realmente sean necesarios.
Un convenio que previene y también permite actuar
Un convenio de accionistas cumple ambas funciones.
Es preventivo porque permite anticipar escenarios de riesgo, reducir incertidumbre y establecer reglas claras antes de que exista un conflicto.
Y es un mecanismo de acción porque establece cómo deberán actuar los accionistas cuando se presente una venta, una salida, una necesidad de financiamiento, un fallecimiento o un desacuerdo en la toma de decisiones.
Su verdadero valor no está en la cantidad de cláusulas que contiene, sino en que responda a la realidad de la sociedad y pueda implementarse cuando llegue el momento de utilizarlo.
Por eso, un convenio de accionistas no debería verse como una herramienta reservada para empresas que ya tienen problemas.
Es una decisión de gobierno corporativo para definir hoy las reglas que la sociedad podría necesitar mañana.
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Preguntas frecuentes sobre el convenio de accionistas
¿El convenio de accionistas es preventivo o un mecanismo de acción?
Puede cumplir ambas funciones. Desde una perspectiva preventiva, permite anticipar escenarios de riesgo, reducir la incertidumbre y establecer reglas claras para la relación entre los accionistas. Desde una perspectiva práctica, proporciona mecanismos para actuar ante situaciones como la venta de acciones, la salida de un socio, las necesidades de financiamiento o los desacuerdos en la toma de decisiones.
¿Qué es un convenio de accionistas?
Es una herramienta que permite establecer reglas claras, definir derechos y obligaciones entre los accionistas y anticipar mecanismos para atender posibles desacuerdos.
¿Qué establece el artículo 198 de la LGSM?
Reconoce expresamente que los accionistas de sociedades anónimas pueden celebrar acuerdos entre sí sobre aspectos de su relación, incluidos los relativos a la transmisión de acciones, las opciones de compra o venta y el ejercicio del derecho de voto en las asambleas.
¿Qué puede acordarse en un convenio de accionistas?
Depende de la sociedad y de sus accionistas. Entre otros temas: transmisión de acciones, derecho de acompañamiento y arrastre, ingreso de nuevos accionistas, aumentos de capital, dividendos, pérdidas, salida de accionistas y fallecimiento o incapacidad de un accionista.
¿El convenio de accionistas es oponible a la sociedad?
Conforme al artículo 198 de la LGSM, estos convenios no son oponibles a la sociedad, salvo en los términos previstos por la ley. Por eso conviene distinguir entre las obligaciones entre accionistas y las cuestiones que deben reflejarse en los estatutos sociales o en acuerdos corporativos.
¿Se necesita aprobación de la asamblea o protocolización?
Como regla general, la celebración del convenio no requiere por sí misma aprobación de la asamblea ni protocolización ante fedatario público. Si sus disposiciones implican modificar los estatutos o adoptar resoluciones de asamblea, deben observarse los requisitos aplicables a cada caso.
¿Solo conviene celebrarlo cuando ya hay conflictos?
No. Es una decisión estratégica para quienes buscan establecer reglas claras desde el inicio y contar con herramientas para atender los retos que puedan surgir durante la vida de la sociedad.
¿Qué conviene revisar antes de firmarlo?
Que sea consistente con los estatutos sociales y que se identifiquen las formalidades o resoluciones corporativas necesarias para ejecutar los acuerdos previstos.
¿Qué situaciones puede prever un convenio de accionistas?
La venta de acciones a un tercero, la protección de accionistas minoritarios ante la venta de la sociedad, la salida de un socio, las necesidades de financiamiento y el fallecimiento o incapacidad de un accionista.
¿Un convenio de accionistas sustituye a los estatutos sociales?
No. Ambos instrumentos cumplen funciones distintas y deben guardar congruencia entre sí. El convenio puede establecer compromisos específicos entre los accionistas, pero determinadas disposiciones pueden requerir reflejarse en los estatutos o formalizarse mediante acuerdos corporativos para poder implementarse frente a la sociedad.
Este contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría legal o fiscal. Cada operación debe analizarse considerando las características particulares de la sociedad, sus estatutos y la legislación vigente.



