La Reforma laboral emprendida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en México en 2020 tuvo tres pilares fundamentales:

  1. Nuevo sistema de justicia laboral
  2. Libertad y democracia sindical
  3. Conciliación y registro laboral

En blogs anteriores hemos abordado el tema de la importancia de la Reforma laboral para el T-MEC, así como el plan de implementación de la Reforma a nivel nacional por parte de la STPS, así como la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; sin embargo no hemos abordado el tema de la libertad sindical, las implicaciones que esto ha tenido para los centros de trabajo, ni cómo se ha implementado. 

La Reforma laboral y la libertad y democracia sindical

La democracia sindical es un punto clave en la nueva Ley Federal de Trabajo, no sólo porque otorga el poder de decisión del trabajador para elegir el sindicato que más le convenga, sin ningún tipio de coacción de por medio, sino también para la ratificación del acuerdo comercial entre Estados Unidos, México y Canadá (T-MEC), además de que promueve un nuevo modelo de representatividad, la creación de varios sindicatos y busca eliminar las prácticas ilegales de coacción de voto y el denominado charrismo sindical.

En este orden, la reforma laboral reconoce el derecho de libertad sindical, de libre sindicalización y la protección contra actos de injerencia, bajo los parámetros de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Dentro de estos Convenios, se establece:

Convenio 87 de la OIT

Artículo 2

  • Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir organizaciones de su elección así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de conformarse a los estatutos de las mismas. 

Artículo 3

  1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, de elegir libremente sus representantes, de organizar su administración y sus actividades y de formular su programa de acción.
  2.  Las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a impedir su ejercicio legal. 

Artículo 4 

  • Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.

Convenio 98, publicado en el DOF el 7 de noviembre de 2019

Artículo 1

  1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
  2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
    1. sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
    2. despedir a un trabajador o perjudicarle en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

Artículo 2

  1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
  2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.

Artículo 3

  1. Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes.

Además, establece procedimientos de elección de directivos y secciones sindicales, a través de un ejercicio libre de voto personal, secreto, directo, y se añade la revisión de los contratos colectivos en un plazo no mayor a los tres meses posteriores a la entrada en vigor de la legislación.

Es importante destacar que, a la par, se busca el debilitamiento a sindicatos blancos, para lo cual se establece que, si los dirigentes y apoderados de los sindicales incurren en actos de extorsión contra patrones o que exijan pagos en dinero o especia condicionando acuerdos con los trabajadores, estos podrán perder su registro.

Los mecanismos de legitimización de los Contratos Colectivos de Trabajo

Otra de las características de la Reforma consiste en renovar y los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT). Para ello, tanto trabajadores, sindicatos y patrones tienen las siguientes obligaciones:

Para patrones:

  • Entregar copia de los CCT días antes de votar por su legitimación
  • Brindar facilidades para la realización de la votación
  • No incidir ni interferir en el voto de los trabajadores

De los sindicatos

  • Notificar a las autoridades laborales la realización de la legitimación y publicar los avisos
  • Brindar toda la información necesaria al trabajador para la toma de decisiones
  • Garantizar el derecho a un voto libre, personal y directo
  • Publicar los resultado y dar aviso a las autoridades

Derechos de los trabajadores

  • Participar en la votación
  • Disfrutar de las prestaciones, independientemente de la votación sea a favor o en contra del CCT
  • Presentar inconformidades ante evidencia de irregularidades como coacción del voto, sobornos, corrupción, intimidación o haber recibido información falsa

Los retos de la libertad sindical en México

A raíz de la implementación de la Reforma Laboral, persisten muchos retos dentro de los centros de trabajo para que los trabajadores gocen de una verdadera libertad sindical.

Desafortunadamente el poder de los grandes sindicatos, la acumulación de recursos, mafias internas, charrismo y demás prácticas no se eliminan por decreto. 

Dentro de la implementación de la Reforma, a dos años de distancia, hemos sido testigos de las reticencias de los grandes sindicatos para reformarse internamente.

Dentro de los más urgentes, señalamos:

  • La urgente necesidad de transparencia en el manejo de los recursos de los trabajadores
  • Una dirigencia sindical cercana a los trabajadores y no a los patrones o empresas
  • Fomentar una verdadera participación de los trabajadores en las decisiones 
  • La reforma carece de los mecanismos para una verdadera representatividad, ya que mantiene las estructuras corporativas antiguas
  • Deben adaptarse  a las nuevas realidades de trabajo del silgo XXI
  • Aunque la reforma establece el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, éste tiene la finalidad de mediar en las controversias entre patrones y trabajadores, pero deja desprotegidas a las empresas de una representatividad de ese nivel.

Este último punto que señalamos es de suma importancia para las empresas que llevarán a cabo la renovación de sus sindicatos. Si bien puede representar la oportunidad de una nueva relación en la que los sindicatos no solo exigen mejores condiciones, sin comprometerse a mejorar sus índices de calidad o productividad.

Soluciones Lofton

En Lofton tenemos un área Jurídica especializada en la elaboración de contratos, contratos colectivos y democracia sindical. Somos aliados de las empresas, ya que siempre buscamos una representatividad que proteja sus intereses y sean en beneficio de la productividad laboral.

Lic. Erik Lozano, Socio de Jurídico Laboral de Lofton