Como mexicanos, tenemos la obligación de contribuir al gasto público a través del pago de contribuciones, pues así lo dicta nuestra constitución. Sin embargo, puede suceder que dichas contribuciones no sean pagadas en tiempo y forma y se generen recargos por ello, o bien, que se pague de más al fisco y tengamos un saldo a favor.

A continuación, te explicamos qué sucede en ambos casos y qué relación puede haber entre ellos.

¿Qué son los recargos y cómo se aplican?

A grandes rasgos, ante el pago extemporáneo de las contribuciones suceden básicamente 3 cosas:

Cuando se cubra el monto, se tendrán que actualizar las cantidades y además se tendrán que pagar recargos, sin contar que, en caso de que la autoridad descubra la falta, existirá una multa.

De acuerdo con el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, es decir, que no se paguen puntualmente, se deberá actualizar el monto, y además, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal, precisamente por la falta de pago oportuno.

Entonces, podemos decir que los recargos se consideran como una indemnización al fisco por no haberle pagado las contribuciones en tiempo, pues ello le representa un perjuicio al dejar de recibir las cantidades que, en términos del artículo 31, fracción IV de nuestra Carta Magna, se destinan para el gasto público, hecho que además se concibe como de orden público e interés social.

¿Se puede compensar una contribución con un saldo a favor?

Cuando un contribuyente tiene que pagar cierta contribución, pero a su vez cuenta con un saldo a favor, es decir, una cantidad pagada en exceso al fisco, puede compensar la contribución que adeuda con aquel saldo que tiene a su favor.

El artículo 23 del CFF indica que “los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tenga a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto…”; en este sentido, la compensación es una forma de extinguir la obligación de pago de contribuciones.

Así mismo, si la contribución que se adeuda y se pretende extinguir mediante una compensación, es susceptible de actualización y recargos porque ya transcurrió el tiempo para su pago oportuno, podrá compensarse con el saldo a favor que se tenga.

No obstante, es importante mencionar que existe una excepción para poder compensar en todo caso los recargos que se adeuden por el pago extemporáneo de una contribución.

Esta excepción la encontramos el artículo 15 del reglamento del CFF, que dice que cuando la declaración que contenga el saldo a favor o pago de lo debido se hubiere llevado a cabo con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a favor o pago de lo indebido a compensar. (Recordemos que las cantidades pagadas en exceso al fisco pueden ser denominadas como saldos a favor o pago de lo indebido según su origen).

Por ejemplo, si la contribución que se adeuda es de junio 2022, para que se considere pago oportuno mediante compensación, deberá haberse presentado la declaración que contenga el saldo a favor antes de julio 2022, pues las contribuciones se deben pagar a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior.

De lo contrario, el ya mencionado artículo 15, indica que cuando la declaración que contenga el saldo a favor o pago de lo indebido se hubiere llevado a cabo con posterioridad a la fecha en que se causó la contribución a pagar (en nuestro ejemplo junio 2022), los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a favor o pago de lo indebido a compensar.

Continuando con el ejemplo anterior, si en noviembre 2023 queremos pagar la contribución de junio 2022, a través de una compensación con un pago de lo indebido generado ese mismo noviembre 2023, sí se deberán causar y pagar recargos determinados desde el 17 de julio 2022 hasta noviembre 2023, pues el pago de lo indebido (noviembre 2023) es posterior a la fecha en que se causó la contribución que se adeuda (junio 2022).

En conclusión, para la aplicación de compensaciones se debe observar el origen del saldo a favor, las fechas en que se presentaron las declaraciones correspondientes, fechas de causación de las contribuciones, y fecha en que se pretende hacer la compensación. Esto evitará contratiempos con la autoridad, tomando en cuenta que siempre va a cuestionar este tipo de acciones.

Ante cualquier duda, siempre es recomendable consultar con expertos

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Lic. Karla Valeria Hernández, Jurídico Fiscal