Con el objetivo de establecer procedimientos homologados en todo el país para disolver las controversias entre particulares, el pasado 7 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF).

Aquí te contamos cuándo entra en vigor y los puntos más relevantes que debes saber sobre ello.

¿Cuál es el objeto del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares?

El CNPCyF tiene como fin establecer las reglas y procedimientos judiciales a seguir en asuntos civiles, como contratos, responsabilidad civil y obligaciones en general, y en materia sucesora y familiar, divorcios, pensión alimenticia, patria potestad y adopción.

Así mismo, promueve medios alternativos de solución de controversias, tales como el arbitraje y la mediación, así como la implementación de juicios orales en todas las materias, tanto para juicios ordinarios como ejecutivos.

Entrada en vigor del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Por principio de cuentas, debemos señalar que este nuevo código es de aplicación obligatoria para toda la República Mexicana, por lo que los Códigos de Procedimientos locales serán abrogados

Ahora bien, el artículo transitorio segundo del Decreto DOF 07-06-2023, publicado el 7 de junio de 2023, el CNPCyF entrará en vigor gradualmente en el siguiente orden:

  • En el Orden Federal, de conformidad con la Declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámara de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 1° de abril del 2027.
  • En el caso de las Entidades Federativas, el CNPCyF entrará en vigor en cada una de estas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder el 1° de abril de 2027.

Para ello, la Declaratoria que al efecto se expida, deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en vigor el CNPCyF, y será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales del Estado, según corresponda. De igual forma, entre la Declaratoria y la entrada en vigor del nuevo CNPCyF, deberán mediar un máximo de 120 días naturales.

Así mismo, en todos los casos, de vencerse el plazo sin que se hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la entrada en vigor será automática en todo el país, sin que la misma pueda exceder el 1° de abril de 2027.

¿Qué podemos destacar del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares?

A grandes rasgos, los puntos que destacamos del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares son los siguientes:

  • Además de priorizar la oralidad, también integra un modelo para impulsar el uso de las tecnologías de la información en los procesos judiciales.
  • Busca que hombres y mujeres sean tratados de manera justa ante la ley, estableciendo la obligación de juzgar con perspectiva de género.

Ahora bien, en el caso concreto de la Ciudad de México, los cambios más significativos que se vislumbran, en relación con el Código de Procedimientos Civiles para dicha entidad, son los siguientes:

  • Las pruebas documentales, físicas o electrónicas recibirán el mismo trato, atendiendo los principios de equivalencia funcional y neutralidad tecnológica (artículo 308).
  • Se añade el Juicio Oral Sumario que se inicia a través de comparecencia, se emplaza al demandado y en una audiencia se desahogan pruebas, se formulan alegatos y se dicta sentencia.
  • Se añade un apartado especial de designación de apoyos extraordinarios que son: “formas de apoyo que se prestan a la persona para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, y la manifestación de la voluntad”.
  • Hay modificación en diversos procesos, que pasan de ser de proceso escrito a proceso oral, los cuales son los siguientes: Juicio Ordinario Civil Oral, Juicio Especial Hipotecario Oral, Del Juicio Especial de Arrendamiento Inmobiliario Oral, Del Procedimiento Especial de Inmatriculación Judicial Oral.
  • Se añade un título respecto a las Disposiciones Comunes a los Procedimientos Familiares.
  • Se añade un capitulo referente a la Justicia Restaurativa en Materia Familiar, el cual está en el artículo 584, mismo que señala en su primer párrafo lo siguiente: “Las partes de común acuerdo podrán sujetarse a un procedimiento de Justicia Restaurativa en materia familiar, el cual tendrá como finalidad que las partes reconozcan la existencia de un conflicto, asuman su responsabilidad y participen tanto en la reparación de los daños como en la reestructuración de la dinámica familiar. Quedan exceptuados los casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes. El procedimiento de Justicia Restaurativa no es obligatorio para acceder a la justicia familiar”.
  • Se adiciona un capitulo referente a la regulación de Procedimiento en Línea y de las Audiencias Virtuales. 

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Mtra. Claudia Cruz, Jurídico Corporativo, Mercantil y Civil