Te contamos cuando entra en vigor esta nueva tabla, los principales cambios que se hicieron, y otros datos importantes.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se reforman los artículos 513, 514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo en materia de tabla de enfermedades del trabajo. Esta reforma entró en vigor el 5 de diciembre de 2023.

En esta lista, que no se modificaba desde hace poco mas de 50 años, se incorporan nuevas y distintas patologías, se eliminaron algunos padecimientos, y otros fueron agrupados.

La nueva tabla reconoce 88 nuevas enfermedades laborales en diferentes categorías, pasando de 161 a 194.

Algunos de los cambios que más destacan son que:

  • Se reconocen por primera vez los trastornos mentales, como el estrés, la ansiedad, depresión e insomnio.
  • Se incorporan enfermedades específicas de la mujer como la endometriosis y pérdida del embarazo.
  • Las enfermedades infecciosas y parasitarias aumentan de 21 a 41, entre ellas, se destaca la incorporación del COVID-19
  • El espectro de cánceres de origen laboral se amplió de 4 a 30
  • Las enfermedades ocasionadas por intoxicación aumentan de 36 a 46
  • Se crea el grupo de enfermedades del sistema digestivo, agrupando 3 patologías.

¿Cuál fue el proceso para actualizar esta tabla?

La STPS dio a conocer que en el proceso de actualización de esta lista, participaron 50 especialistas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), peritos dictaminadores de la Junta Federal de Conciliación y arbitraje, médicos de medicina del trabajo y otras especialidades, asociados en las agrupaciones médicas de salud en el trabajo del país.

Además, esta nueva tabla está alineada con la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-11 de la Organización Mundial de la Salud, que entró en vigor el 11 de febrero de 2022, por lo que está actualizada con los últimos avances en medicina y salud en el trabajo.

Se establecen las cédulas para la valuación de enfermedades y un plazo fijo para actualización

La reforma también plantea la publicación en el DOF, del Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo. Este documento contendrá la descripción de los padecimientos y otros datos importantes, por lo que servirá como apoyo para la correcta evaluación y dictaminación que realizan los peritos médicos dictaminadores en medicina del trabajo, donde se señala la relación causal del trabajo-daño.

En ese sentido, la STPS tiene un plazo de 45 días hábiles para publicar el Catálogo de Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo. El titular de esta dependencia, Marath Baruch Bolaños, informó que será el 11 de diciembre cuando se presente dicho catálogo para su aprobación, en la Comisión Consultiva de Seguridad y Salud Social en el Trabajo.

De igual forma, la tabla y el catálogo serán revisados al menos cada cinco años a partir de su publicación, o cuando los avances de la medicina del trabajo lo requieran, a fin de asegurar su revisión y actualización continua.

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