A partir de la legislación sobre el esquema de subcontratación, también llamado outsourcing. Una diversidad de empresas se han visto en jaque para adecuarse a los lineamientos impuestos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Desde que fue puesta en vigor en septiembre de 2021, el llamado REPSE ha tenido diversos cambios. Entre los que destacan las nuevas causas para la cancelación del Registro, así como las visitas de inspección de las autoridades laborales.
No hay duda de que ciertas industrias fueron el centro de la discusión, tales como las telecomunicaciones y aseo profesional. Pero la sombra del REPSE es más alargada.
Poco se ha hablado de las implicaciones sobre la industria constructora. Y cómo el Sistema Integral de Registro de Obras de la Construcción (SIROC) también fue modificada por el REPSE.
Discutamos un poco sobre el esquema de subcontratación en el gremio de la construcción.
¿Qué es el SIROC?
Según el propio IMSS:
“El Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC) es un aplicativo desarrollado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, que permite a los patrones dedicados a la actividad de la construcción dar cumplimiento en forma digital a las obligaciones informativas establecidas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.”
IMSS
Este nuevo aplicativo, que en 2017 sustituyó al SATIC, permitió la simplificación de la información que los patrones deben presentar para cumplir de forma correcta el reglamento.
Además de lo ya establecido, como registrar ante el IMSS el tipo de obra, su ubicación y trabajos a realizar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos; así mismo el patrón debe informar las incidencias que se presenten en la obra de construcción.
Debido a los cambios, se determina que el contratista debe contar con un registro patronal por municipio en donde se encuentren cada una de sus obras. De lo contrario, el aplicativo no permitirá que se realice el registro inicial.
Las adecuaciones del SIROC a partir del REPSE
El aplicativo fue creado en primera instancia para simplificar la obligación del patrón frente al IMSS. Pero después del REPSE, se cuentan con la misma cantidad de avisos que el predecesor.
El 1 de septiembre de 2021, el IMSS presentó las actualizaciones reflejadas en el minisitio donde se genera el registro, las cuales refieren a:
- Agregar usuario: Subcontratista de ejecución de obra especializada
- Adicionar el campo Número de REPSE, para el registro de obra de los usuarios en los que aplique
- La figura intermediaria, únicamente, podrá registrar: reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros
- En los casos que aplique, el usuario de tipo Intermediario que cuente con obras activas o suspendidas registradas antes del 1 de septiembre, podrá modificar el tipo de usuario en el servicio
A raíz de estos cambios generados por el REPSE, ahora el registro dentro del SIROC consiste en los siguientes avisos:
- Señalar si se es Propietario, Contratista, Subcontratista, Subcontratista de Ejecución de Obra Especializada o Intermediario
- Indicar el Monto del contrato para la ejecución de obra especializada
- Indicar el Objeto de la obra especializada a ejecutar
- Señalar el Número aproximado de trabajadores que participarán en la ejecución de la obra especializada
- Identificar el Número asignado en el Registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas (REPSE)
Quiénes son los patrones obligados a registrar su obra con su número de REPSE
Debido a la reforma en materia de la subcontratación está prohibido contratar personal, sino que ahora sólo se permite subcontratar servicios especializados y obras especializadas, las cuales no correspondan a las actividades establecidas en el objeto social de empresa.
En este sentido, mientras no se proporcionen o pongan a disposición de clientes los trabajadores propios, y no contratar servicios contenidos en la actividad principal de la empresa, la STPS no podrá sancionar a los patrones que deseen obtener servicios especializados.
De acuerdo con estos puntos primordiales para contratar o ser contratado, personas morales o físicas, que deberán obtener su registro ante el REPSE.
Si el servicio especializado, requiere que el personal de la empresa asista a las instalaciones del cliente, para realizar parte o totalmente el trabajo, es fundamental obtener el REPSE.
En este sentido, dentro de la industria de la construcción, invariablemente los subcontratistas necesitan obtener su registro, salvo casos muy excepcionales. Como el caso de empresas de construcción especializadas en crear material de construcción, ya que no existe un convenio de instalación, sólo de entrega.
Pero cada caso particular debe se ser analizado con mucho cuidado con un profesional, debido a que la figura de la prestación de servicios de servicios especializados u obras especializadas, tienen efectos muy serios en materia fiscal.
Si no se lleva a cabo de manera correcta, puede colocar a la empresa como un supuesto de defraudación fiscal, aunado a que son considerados actos simulados, con todas las consecuencias que esta figura frente a la ley tiene.
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