Con base en la Ley del Seguro Social (LSS), existe una prima de riesgos de trabajo que protege a los trabajadores de aquellos accidentes o enfermedades a los que se encuentran expuestos con motivo del ejercicio de sus labores.

Para conocer el monto que deben cubrir los patrones de las cuotas al seguro mencionado, se determina el salario base del trabajador y el riesgo inherente a la actividad de la empresa.

  • La clasificación que se haga de la empresa (patrón) según las actividades que realice. 
  • Esta clasificación se realiza en los términos del artículo 73 de la LSS y del artículo 196 de su Reglamento.
  • Se contempla clasificación de la clase I a la V, con porcentajes que van del 0.54355 al 7.58875. 
  • Los porcentajes se aplican sobre el salario base de cotización para efectos de determinar las cuotas a enterar al IMSS. 

Es muy importante que la clasificación de la empresa sea correcta pues, de no serlo, por un lado, generaría una deficiencia en el entero de las cuotas que corresponden pagar al patrón y por el otro, daría pie a que la autoridad fiscal, en este caso el IMSS, ejerciera su facultad de emitir una resolución a través de la cual se rectifique la prima en el seguro de riesgos de trabajo.

Las implicaciones fiscales del Reglamento en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización

Respecto de este tema, es importante destacar algunos puntos tanto de la LSS como del Reglamento en materia de Afiliación, Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización relacionados con las cuotas de seguro de riesgos.

Cuando el patrón se inscribe por primera vez o cambia de actividad deberá cubrir las cuotas del seguro de riesgos con base en la prima media según la tabla del artículo 73 de la LSS

Ahora bien, la siniestralidad para la determinación de la prima debe revisarse anualmente, y en ese sentido podrá aumentar o disminuir, pero en una proporción no mayor al 1% con respecto al año inmediato anterior.

Si bien es obligación del patrón el autodeterminarse, en caso de no hacerlo, el IMSS procederá de oficio con base en la información que le sea proporcionada o de aquella que se allegue de la visita (facultad de comprobación) que realice a la empresa respectiva.

Casos de alta y baja de personal

Otro aspecto importante es cuando el patrón presenta su baja y posteriormente aviso de alta patronal, en cuyo caso continuará cubriendo las cuotas del seguro de riesgos de trabajo con la clase y prima que tenía al momento de la baja, siempre que no hubiere transcurrido un lapso mayor de 6 meses, pues en ese supuesto deberá aplicar la prima media de conformidad con el numeral 73 de la LSS.

Así también, cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de 6 meses y no comunique su baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal será colocado en la prima media.

Lo anterior resulta de gran importancia, porque suponiendo que una empresa hubiere disminuido su prima en el seguro de riesgos de trabajo con base en la revisión anual de su siniestralidad y por alguna u otra razón se ubicare en alguno de los supuestos mencionados, tendría que cubrir cuotas con base en la prima media estipulada en el mencionado artículo 73 de la LSS, lo que evidentemente sería favorable al patrón.

Medios de defensa en la prima de seguro de riesgos de trabajo

El contribuyente tiene la posibilidad de inconformarse en torno a la prima en el seguro de riesgos de trabajo, ya sea a través de un escrito presentado en la Subdelegación correspondiente o bien, interponiendo un medio de defensa.

Sin embargo, tratándose del primer supuesto la autoridad tiene hasta 3 meses para contestar, tiempo en el cual la contribuyente puede verse afectada por resoluciones que determinen diferencias en el entero de cuotas. 

No obstante, en la práctica hemos visto conductas francamente arbitrarias por parte del IMSS, que pretende cobrar supuestas diferencias por el entero de cuotas a pesar de que la resolución de rectificación de prima se encuentre impugnada, y si bien, jurídicamente le asiste la razón al patrón, la realidad es que se presentan muchos obstáculos con las gestiones que realiza el Instituto para pretender cobrar esas presuntas diferencias. 

Soluciones Lofton

Por ello, ante cualquier eventualidad con respecto a una rectificación de prima en el seguro es conveniente tener asesoría de especialistas laborales y fiscales, en aras de evitar que el contribuyente sufra molestias, siempre bajo la exigencia de sus derechos como patrón-contribuyente. 

Lic. Karla Valeria Hernández, Encargada de Jurídico Fiscal de Lofton