En esta entrega sobre Reforma Fiscal 2022, hablaremos de los cambios relacionados al Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual ya fue aprobado por el poder Legislativo.
Como antes, nos centraremos en los cambios más relevantes desde un enfoque corporativo, es decir, aquellos cambios que tendrán impacto en la operación de las empresas.
Código Fiscal de la Federación
Modificaciones respecto del CFDI (varios)
En la Reforma fiscal 2022 se modifica el artículo 29 del CFF para precisar que, cuando se importen o exporten mercancías, será el exportador quien tenga la obligación de expedir el CFDI y cumplir con sus obligaciones fiscales.
Se reforma además el párrafo tercer, fr, VI del artículo 29 a efecto de evitar la emisión de comprobantes fiscales de egresos con la finalidad de disminuir ingresos, ya que se establece en esta modificación que, si se emiten comprobantes sin contar con el soporte documental que valide estas devoluciones, descuentos referentes al artículo 25 de la LISR, estos no podrán disminuirse de los ingresos de los contribuyentes.
Además, se adiciona un segundo párrafo a la fr. V del artículo 29-A para establecer que debe existir una relación entre la actividad económica del contribuyente y las operaciones que realiza, en caso contrario, la autoridad tendrá la facultad de actualizar la actividad económica a fin de homologar la relación entre la actividad y las operaciones del contribuyente.
Resguardo y cruce de la información (Art.30)
Se adiciona un noveno párrafo al artículo 30 con la finalidad de que la información requerida en el artículo 32-B y 32-B bis (referente al intercambio automático de información sobre cuentas financieras en materia fiscal) se conserven durante un periodo de seis años, contados a partir de la fecha en que dicha información se generó o fue declarada.
Dictámenes financieros obligatorios (Art. 32-A)
Se reforma el artículo 32-A a fin de establecer los contribuyentes que tengan ingresos acumulables de por lo menos $1,650’490,600.00 tengan la obligación de presentar un dictamen de sus estados financieros mediante contadores públicos certificados para la emisión de estos documentos.
Además, se modifica la fecha de presentación del dictamen al 15 de mayo del año fiscal
Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales (Art. 32-D)
Se adiciona la fr. IX al artículo señalado, con el fin de incluir todas las nuevas obligaciones que se están adicionando en la Reforma Fiscal 2022 dentro de los supuestos necesarios para obtener la opinión de cumplimiento positiva.
Además, se faculta a las autoridades fiscales como el IMSS podrán establecer los procedimientos correspondientes para la generación de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, mediante la reforma del artículo 32-D, noveno párrafo.
Obligaciones y sanciones del contador público inscrito (Art. 52, 91-A y 96)
Los contadores públicos inscritos al SAT tendrán la obligación de informar cualquier hallazgo de acciones que los contribuyentes realicen que puedan causar un daño al fisco, o advertir sobre conductas que puedan derivar en la comisión de un delito fiscal, mediante la adición de un tercer párrafo a la fr. III del artículo señalado.
En este sentido, se propone también la modificación del primer párrafo del artículo 91-A, a fin de establecer las sanciones al contador público inscrito en caso de que no informe a la autoridad fiscal que el contribuyente haya incumplido con sus obligaciones fiscales o realizado conductas que constituyan la comisión de un delito fiscal, al momento de realizar el dictamen fiscal del contribuyente.
Finalmente, se adiciona una fr. III al artículo 96 que establece que los contadores públicos registrados puedan ser responsables de encubrimiento de delitos fiscales si no informan en su dictamen fiscal a las autoridades fiscales las acciones de los contribuyentes que puedan derivar en la comisión de delitos fiscales o afectaciones al fisco.
Simulación de actos jurídicos (42-B)
Se adiciona el artículo referido con la finalidad de aumentar las facultades de las autoridades fiscales para determinar la simulación de actos jurídicos exclusivamente para efectos fiscales.
Caducidad para el ejercicio de facultades de comprobación (Art. 67)
Se reforma el cuarto párrafo y se adiciona un sexto al artículo, para establecer que las limitantes del plazo de caducidad en el ejercicio de facultades de comprobación (seis años y seis meses) puede suspenderse con motivo del ejercicio de facultades de comprobación que sean congruentes con las revisiones de dictamen, en oficinas, visitas domiciliarias. Es decir, se actualizan los plazos en los supuestos previstos.
Procedimiento contra EFOS y EDOS (Art. 69-B)
Se adiciona un décimo párrafo al artículo, a fin de que los contribuyentes o empresas que facturan o deducen operaciones simuladas y se encuentran impedidos para emitir CFDI´s y que utilizan artimañas legales para que otro contribuyente pueda emitir comprobantes fiscales. Esto quedará sin efecto ya que en la práctica lo que los EDOS o EFOS buscan es seguir eludiendo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Plazos acuerdos conclusivos (Art. 69-C)
En la Reforma fiscal 2022 se adiciona un cuarto párrafo al artículo 69-C del CFF, en el que se establece que la duración de un acuerdo conclusivo será de doce meses contados a partir de que el contribuyente presente su solicitud en la instancia correspondiente (PRODECON).
Multas relacionadas a la LISR
Se adiciona un segundo párrafo a la fr. III del artículo en mención, para incrementar las multas cuando los contribuyentes no den cumplimiento a sus obligaciones relacionadas a los artículos 76, 76-A, 90, 179, 180, 181 y 182 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Multas relacionadas a la cancelación del CFDI (Art. 81)
Se imponen nuevas multas derivadas de cancelación de CFDI fuera de los tiempos establecidos en el artículo 29-A. Esto mediante la adición de la fr. XLVI del artículo 81.
Multas por contabilidad (Art. 83)
Se reforma el artículo 83 fr. XVIII para actualizar las sanciones en caso de que un contribuyente utilice CFDI cuando la autoridad determine que dichos comprobantes amparan operaciones inexistentes llevando a cabo los procedimientos referidos al artículo 69-B.
Sanciones CFDI (Art. 84)
Se adiciona la fr. XVI a efecto de incrementar las sanciones por expedir comprobantes fiscales sin incorporar los complementos correspondientes, que van de los $400 a $600 por cada CFDI que se emita sin sus complementos.
Sanciones por simulación de relaciones laborales (Art. 108)
Se propone adicionar al artículo como calificativa de delito de defraudación fiscal para aumentar la pena en una mitad a los contribuyentes que utilicen el nuevo Régimen Simplificado de Confianza para simular relaciones laborales, de prestación de servicios profesionales o independientes.
Recursos d revocación (Art. 121)
Se modifica el tercer párrafo del artículo y se adiciona un cuarto a fin de mejorar y dar claridad a la suspensión de plazo para la interposición del recurso de revocación, cuando se interpongan procedimientos de resolución de controversias para evitar tributación doble.
Hasta aquí las principales modificaciones del Código Fiscal de la Federación. Sigue atento a nuestras publicaciones en blogs y la página web, ya que a partir de la entrada en vigor de la Reforma Fiscal 2022, habrá muchos temas que impactarán en la operación de las empresas.
Recuerda que en Lofton somos aliados de las empresas, buscamos su crecimiento a través de soluciones inteligentes que les den valor.
Fuente: Con información de la Secretaría de Secretaría de Hacienda y Presidencia de la República.