Asesoría fiscal en pago de impuestos en parcialidades o diferido.

El artículo 66 del Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF) autoriza el pago en parcialidades o diferido de las contribuciones omitidas y sus accesorios (recargos y actualizaciones) bajo lo siguiente:

    1. Debe ser a petición del contribuyente,
    1. Pago diferido a 12 meses como máximo,
  1. Pago en parcialidades a 36 meses como máximo.

Requisitos:

Pagar el 20% del monto total del adeudo, al momento de la solicitud.

El adeudo se compone por:

  • Contribuciones omitidas actualizadas al momento de la solicitud,
  • Multas
  • Accesorios: recargos y gastos de ejecución.

Elaborar escrito presentando proyecto de pagos (fechas y montos) por buzón tributario; el cálculo se debe realizar en términos del numeral 66-A CFF, señalando:

  • Circunstancias relacionadas con el motivo de la promoción y la documentación que soporte la misma.
  • La fecha de presentación y número de folio de la declaración presentada.
  •  El monto y los conceptos que se solicitan para la autorización de pago a plazos.
  • La modalidad de pago a plazos que se elige. (Pago diferido o en parcialidades).
  • Las parcialidades solicitadas, no más de 12 si es pago diferido y no más de 36 si es pago en parcialidades.
  • La fecha y número de folio que acredite el pago del 20% del adeudo debidamente actualizado

Garantizar el interés fiscal, excepto:

  • Cuando se trate de contribuyentes que efectúen el pago de sus parcialidades mensuales y sucesivas por las cantidades y fechas correspondientes.
  • Cuando los contribuyentes realicen pago en parcialidades o diferido en términos de la regla 2.14.1., siempre y cuando cumplan en tiempo y montos con todas las parcialidades a que se refiere la citada regla o, en el caso de pago diferido, cumplan al final del plazo con el monto a liquidar.

Trámite

  • Presentar el escrito dentro de los quince días inmediatos siguientes a aquél en que se haya efectuado el pago inicial de cuando menos el 20% del monto actualizado del adeudo fiscal derivado de la presentación de la declaración que contiene los conceptos e importes a parcializar.
  • La autoridad resolverá en un plazo no mayor a quince días, posteriores a aquél en que se efectúo el pago del 20%.
  • La resolución de la autorización de pago a plazos se notificará a través del buzón tributario con la entrega de las líneas de captura de las parcialidades autorizadas.

El tener una correcta asesoría fiscal te permitirá presentar en tiempo y forma tus declaraciones. Acércate a Lofton, con gusto atenderemos tus necesidades.

L.D. Adriana Cuautle