El pasado 26 de mayo de 2020, se aprobó el Acuerdo General 10/2020 por el cual el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declara inhábiles los días del periodo comprendido del 1 al 31 de junio; por tanto, durante este periodo no correrán términos.
Recordemos que a esta suspensión le han precedido tres periodos anunciados mediante los Acuerdos Generales Plenarios 3/2020, 6/2020 y 7/2020 y el más reciente debe publicarse todavía en el DOF.
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Como casos de excepción a esta suspensión, la SCJN seguirá trabajando vía remota los términos referentes a:
- Escritos iniciales que sean competencia de la SCJN mediante el uso de FIREL, con reserva de la integración de expedientes físicos cuando se normalicen las actividades.
- Continuación por vía electrónica de los asuntos regulados por la Ley de Amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
- Recursos de reclamación interpuestos contra esos medios de control constitucional, radicados en la SCJN o bien, controversias constitucionales urgentes presentada a partir del 18 de marzo de 2020, que trasciendan la materia de suspensión mediante el uso de FIREL o de la e.firma.
- La notificación personal de emplazamientos en los juicios de competencia de la SCJN a partir del 1 de junio, y por oficio a las autoridades cuando se admitan amparos en revisión o directos en revisión, interpuestos con anterioridad a la fecha señalada.
- Celebración de audiencia y comparecencias a distancia en los asuntos de competencia de la SCJN.
- Sesiones a distancia por el Pleno y las Salas del alto tribunal, así como proveer sobre los asuntos listado o que puedan listarse para dichas sesiones.
- Notificación por lista o por rotulón electrónico de las sentencias emitidas en aquéllas y se firman electrónicamente los engroses y los votos correspondientes.
- Se notifican a los órganos legislativos los puntos resolutivos de las sentencias de la Corte en las acciones de inconstitucionalidad.
- El desahogo de requerimientos ordenados en los proveídos dictados en el lapso de suspensión o previamente, así como para interponer recursos por vía electrónica en su contra, reiniciarán o comenzarán en los asuntos en donde la parte haya promovido por vía electrónica a partir de que surta efecto la notificación por lista o por rotulón electrónicos del proveído que recaiga a dicha promoción.
Esta nueva modalidad en la atención de los asuntos nuevos y seguimiento de los presentados mediante vía electrónica se debe considerar que las notificaciones realizadas por lista o rotulón electrónicos visibles en el portal de internet, tendrá los mismos efectos que las notificaciones personales.
Con información de la SCJN
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