En México la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) estima que los riesgos psicosociales son la causa de entre un 50% y 60% de las jornadas de trabajo perdidas. Por ello, desde la publicación del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) en 2014, se estableció en su artículo 43 la obligatoriedad de identificar, prevenir y controlar estas condiciones psicosociales de riesgo, pero fue hasta el año 2018 cuando se publica la Regulación Técnica, que establece los elementos para cumplir con las obligaciones contenidas en el RFSST y que hoy conocemos como la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, la cual es de carácter obligatorio para todos los centros de trabajo ubicados dentro del territorio mexicano.

La NOM-035 considera como factores de riesgo psicosocial “aquellos que puedan provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo de sueño-vigilia, y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada, y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o actos de violencia laboral al trabajador por el trabajo desarrollado”.

Esta normativa nos presenta las múltiples obligaciones con las que deberán cumplir los centros de trabajo, agrupándolas en 9 diferentes categorías:

  1. Implementar políticas para la prevención de los factores de riesgo psicosocial.
  2. Establecer medidas de apoyo social, comunicación y capacitación para la prevención de los riesgos psicosociales.
  3. Identificar a los trabajadores que han sufrido eventos traumáticos severos como accidentes, asaltos, actos violentos, secuestros, o situaciones donde se comprometa su vida o salud.
  4. Informar a los trabajadores acerca de las posibles afectaciones a su salud derivadas de los factores psicosociales, así como de las políticas, medidas de prevención y control establecidas por el centro de trabajo.
  5. Realizar mediante encuestas a los trabajadores, un análisis de los factores que representan riesgos psicosociales.
  6. Hacer un levantamiento de información para la evaluación del entorno organizacional, a fin de establecer si este es favorable a la salud mental de los trabajadores.
  7. Establecer acciones y medidas de control sobre los factores de riesgo psicosocial identificados en el centro de trabajo.
  8. Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a aquellos trabajadores expuestos o que presentan afectaciones de salud derivadas de los factores de riesgo psicosocial en el trabajo.
  9. Por último, llevar registro documental y recopilación de evidencias con relación a todas y cada una de las obligaciones mencionadas anteriormente.

NOM-035

Las obligaciones 1 a 4 serán exigibles a partir del próximo mes de octubre de 2019 y las obligaciones consideradas del 5 al 9 lo serán a partir del mes de octubre de 2020. Las sanciones económicas por incumplimiento de este ordenamiento pueden llegar a cantidades del orden de los $422, 450.00 (5,000 UMA), como en el caso de no informar a los trabajadores sobre las alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial, multa establecida en el artículo 117 del RFSST.

Mucha información que circula actualmente desvirtúa la información con argumentos simplistas que aducen que las empresas deben cuidar que sus trabajadores no se estresen, incluso ofrecen alternativas efectistas como yoga o cursos antiestrés. Nada más falso. Como ya vimos, la normatividad es bastante clara, el término riesgo psicosocial es más amplios que sólo estresarse por cuestiones laborales.

De modo que, resulta de imprescindible para las empresas mexicanas contar con toda la información relativa a este ordenamiento y atender, al menos, las obligaciones inmediatas que podrían comprometer la productividad y economía organizacional. En Lofton, nuestros especialistas en material laboral pueden brindarte la asesoría necesaria que te permita vigilar esta normatividad y, sobre todo, asegurar el óptimo desempeño de los recursos humanos de tu empresa. 

C.P. Arístides Ramírez Treviño