Para el ejercicio fiscal 2019 se mantienen, en lo general, los mismos estímulos fiscales aplicables durante el ejercicio fiscal del año anterior en materia de ISR y en algunos sectores, aplicable al IEPS. En este caso se mantiene el estímulo la adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para actividades empresariales, contra el ISR a su cargo en el ejercicio.
De acuerdo con el artículo 16, Apartado A, fracción I, primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, en su regla 9.16 establece los requisitos para la aplicación de este estímulo fiscal. Veamos:
- Se debe tener título de concesión o de asignación minera, expedido por la Secretaría de Economía.
- En el ejercicio inmediato anterior a la aplicación del estímulo fiscal, haber tenido ingresos brutos anuales por venta o enajenación de minerales o sustancias a que hace referencia la Ley Minera, menores a 50 millones de pesos.
- Contar con la e.firma o la e.firma portable y opinión de cumplimiento positiva.
- Estar al corriente en el pago de derechos sobre la minería en relación con la exploración o explotación de sustancias minerales, tales como: concesiones y asignaciones mineras, en los términos del artículo 263 de la Ley Federal de Derechos.
- El pago por el derecho especial sobre minería a que se refiere el numeral 268 de la norma citada con antelación.
- El pago por derecho semestral de derecho adicional sobre minería, respecto al 50% de la cuota que la propia ley establece, por hectárea concesionada. Este pago sólo aplica para aquellas mineras que no hayan tenido trabajos de exploración o explotación durante dos años. Es conforme al numeral 269 de la citada ley.
- Pago anual de derecho extraordinario sobre minería, de acuerdo con el artículo 270 del mismo ordenamiento a que se hace alusión.
- Si bien, se debía presentar un aviso a más tardar el 31 de mayo de 2019, para el caso de medio de transporte de baja velocidad o bajo perfil considerado como maquinaria en general adquiridos durante 2019, este aviso puede presentarse dentro de los 30 días posteriores a su adquisición.
- Contar con un sistema de control en la utilización del combustible.
Sin duda tener una estrategia que permita aprovechar este estímulo conlleva importantes ventajas que te permitirían incrementar la rentabilidad de tu empresa. Si bien, la lista de requisitos que presenta la autoridad aparenta una labor titánica o accesible para muy pocos, nosotros te aseguramos que si es posible. Recuerda que, en cualquier trámite, Lofton te ofrece servicios de asesoría fiscal, para el éxito en la aplicación de estos beneficios. Si tienes dudas acércate con nosotros, con gusto uno de nuestros asesores te orientará.