¿Qué es un fideicomiso?

El fideicomiso es la figura jurídica mediante la cual una persona física o moral cede bienes o derechos para un fin lícito y determinado, en beneficio propio o de un tercero, mediante una institución fiduciaria. En términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la figura jurídica del fideicomiso se conforma en términos generales por 3 sujetos:

  • fideicomitente 
  • fiduciario (institución fiduciaria) 
  • fideicomisario

El fideicomitente es aquella persona que transmitirá uno o más bienes o derechos a la institución fiduciaria, quien tendrá encomendada la realización de fines lícitos y determinados que el propio fideicomitente establezca, teniendo a su cargo la administración de los bienes correspondientes. Finalmente el fideicomisario será aquél que reciba el provecho del fideicomiso, dicho de otra forma, el beneficiario del mismo.

Efectos fiscales del fideicomiso

Para entrar en el tema debemos remitirnos al artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece lo que debe entenderse por enajenación de bienes, en cuyas fracciones V y VI, será aquella que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:

  1. En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.
  2. O bien en el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiere reservado tal derecho.
  3. Si en el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero.  En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.
  4. En caso de que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.

¿El fideicomiso es un ingreso?

Para efectos del ISR, como bien se sabe, se paga sobre los ingresos que obtengan las personas físicas y morales, considerando el artículo 17 de la Ley relativa (aplicable a personas morales), que los ingresos se obtienen en los momentos ahí indicados y con base en ello se acumulan para efectos de pagar el impuesto.

¿Cuándo reportar el ingreso?

Una vez dicho lo anterior, para efectos de la enajenación de bienes, se entiende que se obtienen los ingresos cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

  • que se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada
  • se envíe o entregue materialmente el bien
  • cuando se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio

El fideicomiso y la enajenación de bienes

Ahora bien, relacionando el fideicomiso como enajenación de bienes (en términos del artículo 14 del CFF), diríamos que si ocurriera cualquiera de los tres supuestos señalados anteriormente, se entenderían como obtenidos los ingresos respectivos, procediendo entonces a acumularlos y por ende calcular y enterar el impuesto en tiempo y forma.

Sin embargo, a pesar de que el artículo 14 del CFF se entienda al fideicomiso como una enajenación, no quiere decir que se deban acumular en todos los casos los ingresos respectivos para efectos del impuesto sobre la renta, ello, porque el propio artículo establece excepciones, lo que indica que, de actualizarse alguna de ellas, no se considerará como enajenación al fideicomiso de que se trate

Siempre hay excepciones

El propio artículo 14 del CFF señala que existen excepciones para considerar al fideicomiso como una enajenación. Esto influye invariablemente en los efectos de dicha figura jurídica respecto del ISR. En términos del artículo ya mencionado, se entiende por enajenación cuando el fideicomitente designe o se obligue a designar fideicomisario, no obstante, no se entenderá como enajenación cuando a pesar de que el fideicomitente ya hubiere designado o se hubiere obligado a designar fideicomisario, el mismo se hubiere reservado el derecho de readquirir del fiduciario los bienes. 

Con base en lo expuesto, al no considerarse como enajenación el momento en el que el fideicomitente designe o se obligue a designar fideicomisario, siempre que se hubiere reservado el derecho de readquirir del fiduciario los bienes, entonces los efectos respecto del momento de acumulación de ingresos con relación al impuesto sobre la renta serán distintos.

Es importante comprender que depende de los términos o etapas en que se encuentre un fideicomiso para poder verificar los efectos fiscales del mismo, en específico tratándose del momento de acumulación de ingresos respecto del ISR. Identificar correctamente esto te permitirá un correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, para que no resulte engorroso o incluso gravoso. 

No deben perderse de vista estas salvedades o excepciones respecto del fideicomiso, a manera de una estrategia legal correcta, es decir, que si una persona quiere constituir un fideicomiso deberán estudiarse minuciosamente estas excepciones y elegir lo más favorable al contribuyente sin evadir las disposiciones legales.

Lic. Karla Valeria Hernández Castro