TODOS TENEMOS OBLIGACIÓN DE PAGAR IMPUESTOS

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones fiscales que rigen nuestro país, todos los mexicanos tenemos la obligación de contribuir a los gastos públicos en los términos y formas que se establezcan en los Códigos y Leyes respectivas; dicho de otra manera, todos tenemos obligación de pagar impuestos en la forma y términos establecidos en las leyes.

LAS AUTORIDADES PUEDEN REQUERIR EL PAGO DE FORMA COACTIVA

Ahora bien, ante el incumplimiento de pagar los impuestos en los plazos legales establecidos, las autoridades fiscales se ven posibilitadas para iniciar un procedimiento coactivo para cobrar de manera forzosa el pago de esas contribuciones, lo que puede derivar incluso en un embargo de bienes o cuentas bancarias.

Evidentemente, todos los contribuyentes quisiéramos evitar enfrentarnos a un cobro de esta naturaleza, pues además de ser un acto de molestia que el particular tiene que soportar, puede comprometer de manera riesgosa su situación económica, originando diversos problemas o contratiempos en su operación.

EXISTE EL PAGO A PLAZOS

Pero, ante acontecimientos extraordinarios o simplemente un mal manejo de la empresa podemos encontrarnos frente a una insolvencia económica para hacer frente a las obligaciones de pago de impuestos, en cuyo caso el Código Fiscal de la Federación prevé la posibilidad de que las autoridades fiscales autoricen un pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, cumpliendo diversos requisitos como lo es un pago inicial del 20% del adeudo total actualizado y con recargos, y ya sea que el resto se pague en mensualidades del mismo monto, o a una fecha diferida; también es importante considerar que esta facilidad solo aplicará para impuestos propios que adeude el contribuyente, no así para retenciones o IVA por ejemplo.

Esta opción de pago ya sea en parcialidades o diferido, es un verdadero compromiso del contribuyente para enterar la cantidad que debe, pues conlleva el apercibimiento de que, en caso incumplir con una de las mensualidades o no pagar el saldo a la fecha diferida, la autoridad podrá iniciar el procedimiento coactivo de cobro, es decir, el procedimiento administrativo de ejecución (PAE).

TAMBIÉN EXISTE EL PAGO A CUENTA

Ahora bien, cabe señalar que, en la resolución miscelánea fiscal, específicamente la regla 2.1.51. se contempla la “Opción de realizar pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de adeudos fiscales”, opción que no es la misma que el pago a plazos ya mencionado, pues en este supuesto la autoridad acepta el pago a cuenta generando una línea de captura, sin embargo, no existe compromiso de pago en mensualidades o pago a una fecha diferida.

Al respecto, se debe cumplir con los requisitos de la ficha de trámite 317/CFF contenida en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal y seguir los pasos para la presentación de la solicitud, ya sea a través de “Mi portal” en la página web del SAT o presencialmente en sus oficinas.

CUIDADO CON EL COBRO COACTIVO

Si bien pareciera atractivo realizar un pago a cuenta de un crédito fiscal adeudado y no comprometerse a realizar pagos mensuales o un solo pago a una fecha diferida, no debe soslayarse que el pago a cuenta no limita a la autoridad en el ejercicio del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), es decir el procedimiento coactivo.

En efecto, al menos en un pago a plazos ya sea en parcialidades o diferido, tendremos la certeza de que la autoridad no iniciará el procedimiento coactivo a menos que se incumpla con el compromiso de pago; sin embargo, en un pago a cuenta, siempre estará latente el inicio del llamado PAE pues incluso así lo dice la propia ficha de trámite 317/CFF.

Amén de lo anterior, debe considerarse que el pago a cuenta se destinará a la cantidad adeudada aplicado primero sobre los accesorios en el orden establecido en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, a saber, gastos de ejecución, recargos, multas.

SIEMPRE ES IMPORTANTE LA VALORACIÓN DE EXPERTOS

Con independencia de lo anterior y aunque el pago a cuenta no es lo más idóneo, no debemos dejar de lado su existencia y posibilidad al amparo de la regla 2.1.51. de la Resolución Miscelánea Fiscal (2023) y en todo caso debería contemplarse como una última opción ante una contingencia de adeudo de un crédito fiscal controlado por las autoridades fiscales.

Finalmente, es importante recordar que ante cualquier contingencia de adeudos fiscales es importante el estudio y opinión de expertos para la mejor solución de acuerdo con la capacidad de la empresa y los riesgos a los que se pueda enfrentar; en Lofton Servicios Integrales podemos apoyarte ante una eventualidad de esta magnitud en pro de obtener los resultados más favorables y minimizar los riesgos.

KVHC

Jurídico Fiscal