Cuando dos o más socios deciden conformar una empresa en términos de la legislación mexicana, usualmente lo hacen conformando una sociedad mercantil de las enlistadas por el artículo primero de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
I.- Sociedad en nombre colectivo;
II.- Sociedad en comandita simple;
III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
IV.- Sociedad anónima;
V. Sociedad en comandita por acciones;
VI. Sociedad cooperativa, y
VII. Sociedad por acciones simplificada
Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V, y VII de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII la Ley en comento.
En ese sentido, el contrato social de la sociedad mercantil que decidan conformar los socios, de acuerdo con la ley, se formaliza ante un fedatario público, que puede ser un notario o bien un corredor público. Dicha formalización se hace constar a través de un instrumento público o escritura, que a su vez es inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad de que se trate.
En el instrumento público o escritura constan los estatutos sociales, los cuales son las cláusulas bajo las cuales se regirá la sociedad durante sus operaciones y dentro de las que se establece, entre otras cosas, la duración y el domicilio de la sociedad, el objeto social al cual se va a dedicar la empresa.
El objeto social se refiere a las actividades económicas que desarrollan las sociedades mercantiles en el tráfico jurídico. El objeto social debe ser lícito, es decir, no infringir el orden público ni la legislación. Además, debe constar en la constitución de la sociedad en un instrumento público debidamente pasado ante la fe de algún fedatario público e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad de la República Mexicana de que se trate.
¿Qué pasa si posteriormente la sociedad mercantil quiere desarrollar actividades económicas diferentes a las establecidas en su objeto social?
En ese caso puede llevarse a cabo la ampliación del objeto social, mediante la celebración de una Asamblea General Extraordinaria de socios o accionistas, atendiendo a las formalidades que en el caso específico de cada sociedad establezca la Ley General de Sociedades Mercantiles y en su caso, los estatutos sociales.
“Desde el punto de vista de la legislación societaria, siempre que se pretende por la sociedad la modificación o la sustitución del objeto social con posterioridad a la fase inicial de constitución de la misma, a fin de dedicarse a actividades que no sean las señaladas en su objeto predeterminado, se produce una modificación de los estatutos sociales y, por tanto, será necesario seguir el trámite previsto para dicha modificación.
Fuente: guías jurídicas wolterskluwer
Tipos de asambleas generales
La Ley General de Sociedades Mercantiles contempla dos tipos de asambleas generales ordinarias y extraordinarias:
Asamblea ordinaria
“Artículo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:
I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios.
III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.”
Asamblea extraordinaria
Por su parte el artículo 182 define qué elementos se pueden abordar en las asambleas extraordinarias:
Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:
I.- Prórroga de la duración de la sociedad;
II.- Disolución anticipada de la sociedad;
III.- Aumento o reducción del capital social;
IV.- Cambio de objeto de la sociedad;
V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad;
VI.- Transformación de la sociedad;
VII.- Fusión con otra sociedad;
VIII.- Emisión de acciones privilegiadas;
IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;
X.- Emisión de bonos;
XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y
XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial. Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.
Para el caso de la ampliación del objeto social de una sociedad mercantil ya establecida, es necesaria la modificación de los estatutos sociales, específicamente en aquella cláusula donde haya quedado establecido el objeto de la sociedad, de acuerdo con lo que establece la fracción IV del artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
En dicha asamblea general extraordinaria de accionistas, habrá de acordarse mediante el voto de los socios la ampliación del objeto social y en qué términos habrá de establecerse.
¿Cuáles son las formalidades que exige la ley para las asambleas generales extraordinarias?
Según el Artículo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
.- Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley
Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público. Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio.
Para la formalidad de las asambleas generales extraordinarias, será necesaria su protocolización ante fedatario público, pudiendo ser éste un notario o un corredor público. El fedatario hará constar los acuerdos tomados en dicha asamblea a través del otorgamiento de un instrumento público debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Entidad de que se trate
Lo anterior, también encuentra fundamento en lo establecido por las fracciones II y XII del Código de Comercio:
Artículo 21. Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán:
II.- La clase de comercio u operaciones a que se dedique;
XII. El cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el aumento o disminución del capital mínimo fijo;
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la ampliación del objeto social de una sociedad deberá cumplir con los siguientes requisitos para considerarse legalmente realizado:
1. Acordarse mediante mayoría de votación de los socios en asamblea general extraordinaria.
2. Constar en instrumento público otorgado por fedatario.
3. Inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad de la República Mexicana de que se trate.
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