La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, además de velar por los intereses y derechos de todos los contribuyentes, dentro de sus facultades se encuentra la de emitir criterios sustantivos, que pueden definirse como aquellos que derivan de las recomendaciones, respuestas a las consultas especializadas o de algún otro acto que lleven a cabo las diversas unidades administrativas de la Procuraduría en el ejercicio de sus atribuciones.
Estos criterios sustantivos sirven para vislumbrar las directrices sobre temas fiscales que pueden estar en duda o que a lo mejor han dado pie a interpretaciones tanto de los contribuyentes como de las autoridades fiscales.
En este sentido, de los últimos criterios sustantivos emitidos por la PRODECÓN tenemos el que lleva por rubro: “CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL. FACULTAD REGLADA DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA ´DEJARLO SIN EFECTOS Y PARA ´RESTRINGIRLO TEMPORALMENTE”
Recordemos que con las reformas fiscales para 2020, se adicionó el artículo 17-H Bis al Código Fiscal Federación, que concede a las autoridades fiscales la posibilidad de restringir temporalmente los certificados de sello digital con miras a dejarlo sin efectos en definitiva de acuerdo con el numeral 17-H del mismo Código.
El criterio de la PRODECON sobre los CFDI
Así pues, el criterio sustantivo que hoy nos ocupa establece precisamente que el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación permite a la autoridad fiscal dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital cuando se actualice (entre otros supuestos) el previsto en su fracción X, que a su vez habla del procedimiento contenido en el artículo 17-H Bis del citado código, precisamente este último artículo estatuye literalmente que la autoridad “podrá” restringir temporalmente el Certificado de un contribuyente, el cual estará en posibilidad de presentar una solicitud de aclaración o bien podrá subsanar la irregularidad correspondiente.
Si el contribuyente no aclara o subsana la irregularidad, entonces la autoridad fiscal estará en posibilidad de dejar sin efectos definitivamente el Certificado de Sello Digital conforme al multicitado artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.
De esta forma, el vocablo “podrá” muchas veces es interpretado en el sentido de que es discrecional el ejercicio de la facultad de que se trate, de modo que la autoridad fiscal decida si la realiza o no cuando se actualice la hipótesis normativa.
Sin embargo, en el criterio sustantivo a estudio la PRODECON considera que dicha palabra no implica una facultad potestativa discrecional, sino por el contrario, que la autoridad fiscal debe cerciorarse de que el contribuyente se ubique exactamente en la hipótesis normativa de una restricción temporal porque a partir de lo que el contribuyente haga o deje de hacer en dicha etapa, se dejará o no sin efectos de forma permanente, su Certificado de Sello Digital.
Así pues, todos los contribuyentes deben estar pendientes de no ubicarse en alguno de los supuestos de restricción temporal del Certificado de Sello Digital (que los impida facturar) y en caso de estarlo deben ser cuidadosos en aclarar su situación o subsanar la irregularidad, siempre bajo la asesoría y actuación de profesionales, en aras de mantener su certificado y poder facturar sus operaciones, pues de lo contrario, sus actividades se verán afectadas derivando y derivarán graves consecuencias.