Si eres un contribuyente de ISN en Ciudad de México, es posible que hayas recibido una carta invitación o liquidación fiscal, la cual no invita a aclarar el contenido expreso de la carta, sino pagar una cantidad. Por ello, este tipo de documento jurídicamente necesita valoración de expertos en la materia. No dejes que te sorprendan.
En los últimos días, gran parte de los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Sobre Nóminas (ISN) en Ciudad de México, han recibido mediante correo electrónico o correspondencia, un documento bajo el título: “Obligaciones fiscales omitidas en materia del impuesto sobre nóminas”.
A raíz de que este documento ha causado revuelo entre los contribuyentes, debido al antecedente de “Cartas invitación ” similares expedidas por el SAT, le preguntamos a nuestros expertos de Jurídico Fiscal.
Qué significa la carta invitación o liquidación fiscal de la Secretaría de Finanzas; si implica errores dentro de nuestras contribuciones; cuáles son las repercusiones al recibirlas; y sobre todo, qué pueden hacer los contribuyentes al recibir tales cartas.
Si recibiste esta carta invitación o liquidación fiscal porque eres un contribuyente obligado a pagar ISN, es importante que leas con atención las respuestas de nuestros especialistas en Lofton acerca de ella.
Qué significa esta carta invitación
Rubricado por el Tesorero de la Ciudad de México, mediante este texto, aparentemente “invita” a la regularización de este impuesto. Esto debido a que, de la revisión a la base de datos de la Secretaría, se detectaron inconsistencias en el correcto cumplimiento de esa obligación fiscal.
En este sentido, se le otorga al contribuyente un plazo de 15 días hábiles para su regularización, mas no aclaración, con el apercibimiento de que, en caso de no atender dicho documento, la autoridad tributaria podría ejercer sus facultades de comprobación.
Las implicaciones de la carta invitación
Desde un punto de vista legal, la carta invitación consiste en una motivación para que el contribuyente verifique si ha cumplido de manera correcta con sus obligaciones, en este caso del pago del impuesto sobre nóminas.
Por lo que de ninguna manera representa la obligatoriedad en la adopción de los términos de la propia invitación. Es decir, que, si el documento de referencia contiene una especie de liquidación o monto específico a pagar, no significa que el contribuyente tenga que atenerse forzosamente a los términos ahí propuestos.
Qué hacer si recibo una carta invitación
Ahora bien, lo trascendental de este nuevo documento emitido por la Secretaría es que, por principio y contrario a las invitaciones del SAT, no contiene expresamente la leyenda “Carta invitación” u “Oficio invitación”.
Amén de que, como ya se dijo líneas arriba, dispone un apercibimiento del posible inicio de una facultad de comprobación y no obstante eso, la regularización a la que “invita” consiste en el pago de una cantidad ya determinada por la autoridad. Incluso si el contribuyente acepta puede acceder a la línea de captura correspondiente para proceder al pago.
Si recibo la carta invitación ISN, ¿debo pagarla?
En tal sentido, el documento al que hacemos referencia es a todas luces ambiguo y genera cierto temor en los contribuyentes que pudiera provocar el pago sugerido por la autoridad sin revisar siquiera si las diferencias a que alude son reales.
Qué pueden hacer los contribuyentes que reciban la carta invitación
Por lo anterior, se sugiere que, ante la recepción de este oficio, se atienda según las estrategias de los expertos y previa valoración con el área contable y legal para efectos evitar o disminuir el posible inicio de una facultad de comprobación.
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