Dentro de los últimos criterios emitidos por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, tenemos el tocante a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 154/2019 (10a.) publicada en enero del 2020, que aborda el tema de la procedencia del juicio contencioso administrativo federal, en contra de la resolución preliminar de operaciones inexistentes regulada por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Recordemos que este procedimiento es iniciado por la autoridad tributaria, cuando detecta que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes, sin contar con los archivos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar servicios, producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes emitidos; así como contribuyentes no localizados. Con cualquiera de estos supuestos, la autoridad puede presumir la inexistencia de las operaciones amparadas en los CFDI´s correspondientes.
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Ahora bien, los contribuyentes optaban por impugnar el oficio de “presunción” con la finalidad de evitar las consecuencias que el inicio del procedimiento podía ocasionar; como por ejemplo la publicación en el Diario Oficial del Listado de contribuyentes sujetos al procedimiento del artículo 69-B, mejor conocido como “Lista negra”, sin embargo, con el criterio jurisprudencial de referencia, se confirma la postura del Tribunal al respecto.
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Es así que el Tribunal considera que la citada resolución inicial u oficio de “presunción” no constituye la voluntad o el acto definitivo por parte del SAT a través de la cual se defina la situación jurídica del contribuyente, toda vez que dentro del procedimiento, se prevé un plazo para que el contribuyente manifieste lo que a su interés convenga, pudiendo aportar las pruebas necesarias (información y/o documentación) para desvirtuar lo presumido por la autoridad.
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En ese sentido, concluye el TFJA, que no hay una afectación al particular, esto es, no causa un agravio en materia fiscal tal circunstancia, pues no es la postura final o absoluta del SAT en su presunción de operaciones inexistentes. Entonces, contra esta resolución preliminar, que contiene la posible inexistencia de operaciones del contribuyente, es improcedente el juicio contencioso administrativo federal, al no surtirse el supuesto de la fracción V del artículo 3 de la Ley Orgánica del TFJA.
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Expresado lo anterior, resulta necesario que los contribuyentes que inicien un procedimiento del 69-B, consideren desde esta etapa, contar con la asesoría que les permita desvirtuar la presunción de la autoridad. No hay que perder de vista que cuando el SAT emita su postura en definitivo (si bien, hasta este momento, podrá presentar un Juicio Contencioso Administrativo), las pruebas que se aporten, serán aquellas previamente exhibidas al SAT, por tanto, en todo momento debe contar con la asesoría que le permita el mejor desahogo de la información necesaria, tanto para el procedimiento administrativo, como para la interposición de un juicio.
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