Los términos pago de lo indebido y saldo a favor son comunes para los contribuyentes, pues se refieren a cantidades de dinero que ellos mismos pueden solicitar en devolución o compensación a la autoridad fiscal, sin embargo, dichos conceptos no deben confundirse, ya que la generación de los mismos surge en momentos distintos.
Lo que dice el Código Fiscal de la Federación
Los conceptos de pago de lo indebido y saldo a favor tienen su justificación en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Asimismo estipula que el fisco federal deberá pagar la devolución que proceda, actualizada, “desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente”.
En este sentido, es el propio CFF establece los términos de pago de lo indebido y saldo a favor, dejando ver una sutil diferencia entre ambas para efectos de calcular su actualización. Mientras para el pago de lo indebido establece que dicha actualización se cuantificará a partir de que se realizó el pago de la cantidad correspondiente, para el saldo a favor establece que la actualización se realizará a partir de que se presentó la declaración que contenga ese saldo a favor.
De lo anterior, podríamos destacar que el pago de lo indebido se genera precisamente al momento en que se realizó el entero de la contribución, sin que esto implique que a partir de este momento surja el derecho del contribuyente para su devolución o compensación (tema que trataremos en otro blog de manera más amplia).
Desde la perspectiva del Derecho
Ahora bien, mediante la doctrina podemos encontrar la definición de ambos conceptos, el primero, el “pago de lo indebido” a través de la obra Introducción al Estudio del Derecho Tributario, del Maestro Emilio Margain, el cual:
consiste en el entero de una cantidad mayor a la debida o que no se adeudaba, en donde el sujeto pasivo cumplimentó obligaciones que realmente no existieron a su cargo (pago de lo que no estaba obligado) o bien en exceso de las que debió haber cumplido; mientras que el saldo a favor, proviene de la mecánica de los impuestos prevista en ley, es decir, la aplicación de lo señalado en las disposiciones fiscales y que se generan con posterioridad al entero efectuado por los contribuyentes.
Lo contenido en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020
En el mismo sentido, el pasado 9 de enero de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los ANEXOS 3, 5, 7, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, (publicada el 28 de diciembre de 2019), en cuyo numeral 7 se ubica la compilación de criterios normativos en materia de impuestos internos, encontrando el criterio 28/CFF/N que se titula “Definiciones de saldo a favor y pago de lo indebido”.
Este criterio hace referencia a la disposición del artículo 22 del CFF, destacando en un primer plano, la obligación de la autoridad fiscal para devolver cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes.
Este mismo criterio se refiere a la tesis 1ª. CCLXXX/2012, de diciembre de 2012, Décima Época, dictada por la Primera Sala de la SCJN, en la que determinó que el pago de lo indebido se refiere a “todas aquellas cantidades que el contribuyente enteró en exceso”, esto es, montos que el particular no adeuda al Fisco Federal, “pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la que impone la ley de la materia”; en cambio, el “saldo a favor deriva de la aplicación de la mecánica establecida en la propia ley”.
Con base en lo anterior, es claro que el pago de lo indebido es precisamente aquella cantidad enterada que en realidad no se adeudaba al fisco pero que, por alguna circunstancia, por ejemplo, un error en el cálculo aritmético, se pagó a la autoridad fiscal, y por ello, el pago de lo indebido se genera al momento mismo del entero, con independencia de la ocasión en que se advierta el error o más aún cuando se solicite su devolución.
Por otro lado, el saldo a favor se genera por la propia dinámica que se desarrolla para calcular y enterar las contribuciones, de modo que, es precisamente en la declaración correspondiente, donde queda plasmado ese saldo a favor.
Así pues, aunque ambos conceptos parecieran sinónimos, no deben subestimarse, tomando en cuenta que en cualquiera de los dos supuestos, la autoridad fiscal se encuentra obligada a devolver el monto correspondiente, o bien, autorizar la compensación respectiva, siempre al amparo de una correcta y fundada solicitud.
En Lofton nuestros especialistas pueden ayudarte a determinar el tipo de devolución que te corresponde y definir estrategias para poder definir una solicitud que te permita acceder a los supuestos que comentamos.