En los últimos años, la autoridad hacendaria ha implementado diversos mecanismos para allegarse de la información necesaria al momento de fiscalizar a un contribuyente. Incluso antes de la reformas estructurales en 2014, ya se trabajaba con terceros que tuvieran alguna relación con el contribuyente solicitado.
Sin lugar a duda, esto representa, hasta el momento, una inversión de tiempo y capital humano para cumplir con ciertas formalidades necesarias para pedirle a un tercero, de manera obligada, colaborar para una revisión fiscal.
Las autoridades tienen ahora acceso a sistemas de información electrónica, mediante diversos convenios de intercambio suscritos con diversas dependencias, sin embargo, sigue siendo insuficiente para lograr sus objetivos, pues México, de acuerdo con información de la OCDE, sigue estando en los niveles más bajos de recaudación.
Por tal motivo, una de las reformas aprobadas para el siguiente ejercicio, es la figura conocida como tercero colaborador fiscal, creada con el fin de obtener información adicional que dé indicio –no certeza- para poder identificar presuntos emisores de CFDI´s, respecto de operaciones inexistentes.
Para ello, se adicionó al artículo 69 B-TER al Código Fiscal de la Federación la posibilidad de que la autoridad pueda recibir información y documentación que proporcionen terceros colaboradores, sin fijar algún criterio de valoración respecto a la obtención o naturaleza de la misma información, ésta se puede emplear para las determinaciones o resoluciones que emita la Secretaria de Hacienda y Crédito Público o cualquier organismo descentralizado de la misma.
Así, la adición de esta figura nos dice que puede ser considerado tercero colaborador fiscal aquella persona que no ha participado en la expedición, adquisición o enajenación de CFDI´s que amparen operaciones inexistentes, sin embargo, puede acceder información de un contribuyente que, ha dicho de este tercero, ha incurrido en tales conductas y que es su voluntad entregarla a la autoridad hacendaria.
Además, la normativa que se adiciona prevé un incentivo para este tercero, si la información que entregue es verificable, siendo ésta, la participación en la lotería fiscal.
Es importante señalar que en ningún momento se prevé que esta información o documentación se haga del conocimiento del contribuyente, mucho menos indica parámetros en la valoración que haga la autoridad de ésta, ya sea por su naturaleza pública o privada.
Por todo lo anterior, esta disposición resulta de alto riesgo para cualquier contribuyente, y será necesario, que, en todo momento esté debidamente asesorado para hacer frente a cualquier imputación de un tercero a través de la autoridad. En Lofton contamos con especialistas en materia fiscal, que pueden armar las estrategias jurídicas que te permitan hacer frente a una situación como la expuesta, así como asesorarte para presentar la información que respalde tus operaciones fiscales.