Con la entrada en vigor de las Reformas Fiscales para 2020, comienza a surgir la problemática de la implementación de estas reformas en casos concretos.
Gran parte de esta confusión puede ser el resultado de la redacción del propio texto legislativo, es decir, que al momento de ubicarse en una cuestión de hecho o real, resulte ambigua o incierta su aplicación.
Este es el caso de la adición de la fracción IV al artículo 1°. -A de la Ley del IVA, precepto legal que establece los supuestos en los cuales el contribuyente debe retener el impuesto y el cual nos proponemos interpretar y esclarecer a través de este blog.
Para efecto de lo anterior, consideramos prudente su transcripción:
“Artículo 1°. -A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.”
Ley del IVA
Factores para la interpretación de la ley
Conviene recordar que la interpretación de una ley requiere de una técnica jurídica que en algunos casos (como en este tipo de ambigüedades) no se limita a entender de manera gramatical (literal) una porción normativa.
La interpretación jurídica de una norma tiene por objeto responder a la pregunta: “¿Qué es lo que quiere decir la parte normativa?”
Esto no puede limitarse simplemente al entendimiento de las palabras que la conforman, pues como bien lo señala el Dr. Ignacio Galindo Garfias, el conocimiento del precepto, es sólo el primer momento de un proceso interpretativo.
En ese sentido, no es suficiente comprender lógico-gramaticalmente las palabras empleadas por el legislador, sino discernir en aquello que buscó decir el autor de la norma a partir de una estructura lógico-jurídica; todo esto para aplicarla correctamente a una situación de hecho o caso concreto; sin duda, una labor que a todo jurista compete.
Recordemos que la norma o su modificación posterior surge a partir de un proceso legislativo mediante el cual se consideran diversas vertientes: políticas, sociales, económicas, etcétera; por ello, es imperativo tenerlas presentes al momento de su interpretación.
Ante la ambigüedad, la exposición de motivos
La suma de estas vertientes la encontramos en la exposición de motivos, donde se ofrecen aquellas consideraciones que justifican la iniciativa de una ley; a través de esta exposición, los legisladores (actores autorizados constitucionalmente para iniciar leyes) explican las razones por las cuales se crea, reforma, adiciona o deroga la ley o la intención de ésta.
En su contenido, generalmente se ofrece un planteamiento, el objetivo del problema, dando posibles soluciones mediante un cambio en la ley actual, es decir la propuesta de ley o modificación; por tanto, es imprescindible remitirnos a la exposición de motivos que dio origen a la adición de la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA.
La exposición de motivos en la adición de la fracción IV
El legislador, para su exposición, se sustentó en el hecho de que en la actualidad es una práctica común de muchas empresas, contratar a otras que les ofrezcan servicios de subcontratación, esto es, el llamado outsourcing, con la finalidad de lograr mayor eficiencia en sus procesos.
No obstante, también señala que el actuar de las empresas prestadoras de esos servicios no cumplen con sus obligaciones, es decir, reportar el entero del IVA trasladado a las contratantes y, sin embargo, estas últimas sí acreditan el IVA que les fue trasladado, situación que evidentemente afecta al fisco federal, al no recaudar ese impuesto.
Tomando en cuenta esta práctica, se propuso adicionar la fracción IV al artículo 1º-A de la Ley del IVA, para establecer obligaciones a cargo de los contribuyentes que contratan los servicios de outsourcing en términos, precisamente de la legislación laboral.
Dichas obligaciones consisten en calcular, retener y enterar ante las autoridades fiscales, el impuesto al valor agregado que se causa por la realización de esas operaciones
Con lo anterior, se busca asegurar el pago del IVA que no es enterado por las empresas contratistas, pero sí acreditado por las contratantes de los servicios de outsourcing, lo que sería congruente con la dinámica de la acreditación que establece la propia Ley del IVA, esto es, para poder acreditar esta contribución, debe efectuarse en primera instancia el entero de la retención y posteriormente llevar a cabo su acreditamiento.
Como podemos observar, la exposición de motivos respecto de la adición de la fracción IV al artículo 1°. -A. de la Ley del IVA es diáfana en cuanto al objetivo que se propone: erradicar las malas prácticas de las empresas que se dedican al llamado outsourcing y las empresas que contratan estos servicios, por no enterar debidamente la contribución respectiva.
La ambigüedad está en la redacción
Pese a contar con una exposición de motivos clara, la redacción del precepto es desafortunada, dada la optativa con el vocablo “o” en los supuestos de ley, ya que parece que se contrapone a la propia exposición de motivos, al manejar características inherentes al outsourcing y otras que aparentemente no lo son, generando confusión, presión y error en su aplicación; pues indistintamente maneja prerrogativas cuyo temor del contribuyente que no presta servicios de outsourcing, es ubicarlo en los supuestos de retención; tales como:
- Poner a disposición personal que desempeñe funciones en instalaciones del contratante o fuera de éstas, así como
- Que estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, y
- Que sea indistinta la denominación de la relación contractual
Interpretación de la ley
Como se reitera, el infortunio en la prosa del precepto, así como la interpretación literal, que muchos contribuyentes le están dando, genera desconcierto y una justificada inconformidad en aquellos que no se dedican a la actividad de subcontratación de personal, pero que, en la prestación de servicios, sí requieren de capital humano que de manera periódica, paulatina o intermitente, o pueda acudir a las instalaciones del contratante, sin que estén bajo la dirección de éste y sin que sea relevante la denominación que se le haya dado al servicio u objeto plasmado en el acuerdo de voluntades.
Este es el caso de un sinfín de contribuyentes que, en una errónea interpretación literal, pueden caer en los supuestos optativos, por ejemplo:
- empresas dedicadas al servicio de ingeniería que tengan que trasladar o no personal a una obra determinada
- despachos de servicios de auditoría, cuyo personal deba acudir o no a revisar documentación en el domicilio del cliente
- personas físicas o morales que den servicio de mantenimiento, instalación, reparación, u otro, que también puedan acudir a dar un servicio en el domicilio de su cliente.
En ese sentido, resulta necesaria y es aplicable la interpretación de este precepto, ante la oscuridad de la ley; atendiendo a la voluntad que le dio su origen y que se encuentra plasmada en la exposición de motivos al momento de su creación.
Por tanto, es jurídicamente válido dar una interpretación dogmática de la norma, esto es, cumplirla bajo la voluntad del legislador: la aplicación de la retención del 6% por IVA para aquellos contribuyentes de presten servicios de subcontratación u outsourcing.
Ante el cuestionamiento planteado, se invita a los contribuyentes exigir a la autoridad tributaria que adopte la interpretación del precepto legal, en tenor del objetivo que planteó el legislador.
Igual de importante es exigir a la autoridad que haga del conocimiento, público su postura, que generen la certeza de su postura, bajo el cumplimiento, ya que como autoridad, deben dar a la garantía de seguridad jurídica en favor de los particulares.