El tema relativo a la materialidad de operaciones puede significar un dolor de cabeza para todos los contribuyentes debido a que no existe una definición legal que nos guíe en el entendimiento del término.
¿Por qué surge el concepto de materialidad de operaciones?
Este concepto tomó fuerza a raíz de la reforma fiscal para el año 2014, a través de la cual, se adicionó el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones contemplado en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, mismo que se implementó para combatir las prácticas ilegales que buscan la erosión de la base gravable y por ende el pago de impuestos menor al que se debería enterar.
Es cierto que existen empresas que adquieren facturas de diversas personas morales para efectos de reducir, a través de deducciones, la base de ingresos sobre la cual se calculan los impuestos a pagar, y si bien es verdad que en esa forma de operar hay un flujo de efectivo, también es cierto que las operaciones por las cuales se realizan las facturas no son operaciones reales.
En este sentido, para inhibir esta práctica ilegal adoptada por los contribuyentes, la autoridad fiscal busca dejar sin efectos los comprobantes fiscales que sustentan las deducciones indebidas, lo que trae como consecuencia la reducción de deducciones y el incremento de la base gravable correspondiente. Ahora bien, para dejar sin efectos los comprobantes mencionados, la autoridad presume en primera instancia la inexistencia de las operaciones respectivas, estando obligados los contribuyentes a acreditar “la materialidad” de las mismas.
Precisamente ahí surgió el concepto de “materialidad” para efectos de que los contribuyentes acrediten la veracidad de las operaciones facturadas, es decir, que de alguna manera comprueben que sí se llevaron a cabo dichas operaciones.
¿Cómo se supone dicha materialidad?
En esta tesitura, a pesar de que no existe un concepto legal que defina “la materialidad” y mucho menos un criterio jurisprudencial, la autoridad se escuda en la no comprobación de ella para considerar como inexistentes las operaciones celebradas por contribuyentes que no hubieren demostrado lo contrario.
De esta forma, “la materialidad” dependerá de las operaciones que sean cuestionadas por la autoridad fiscal, verbigracia, si los comprobantes fiscales que revise la autoridad contienen el concepto de “prestación de servicios de contabilidad”, el contribuyente está obligado a acreditar que sí se llevó a cabo esa prestación, por ejemplo, a través de un contrato de prestación de servicios y documentos donde constare que se realizó la contabilidad de la persona respectiva.
Con base en lo anterior, la materialidad consiste en sustentar de forma contundente en información y documentación, la veracidad de las operaciones por las cuales se emitieron los comprobantes fiscales que amparan las deducciones y que obviamente fueron revisados por la autoridad fiscal.
Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con la jurisprudencia 2ª./J. 78/2019 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de registro 2020068, está permitido que la inexistencia de operaciones sea decretada por la autoridad correspondiente, aun sin haber ejercido el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones contenido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que en ese sentido, cualquier contribuyente está en el riesgo de que la autoridad, previo ejercicio de cualquier facultad de comprobación, rechace las deducciones del mismo bajo el argumento de que no se acreditó la materialidad de las operaciones por las que se emitieron los comprobantes fiscales en los que se sustentan las deducciones respectivas.
La materialidad entendida como un tema de prevención
Como conclusión, debemos decir que acreditar la materialidad de operaciones depende del concepto por el cual se hubieren emitido los comprobantes fiscales que hayan sido cuestionados por la autoridad fiscal, y en ese orden de ideas la materialidad no debe verse como un tema a resolver cuando la autoridad ejerza sus facultades de comprobación, sino que, debe verse y entenderse como un tema de prevención, en donde los contribuyentes, desde el momento en que contratan con algún proveedor, deben allegarse de los documentos necesarios para sustentar sus operaciones a manera precisamente de prevención, con independencia de que la autoridad ejerza facultades de comprobación o no.
Con base en todo lo expuesto, nuestro equipo de especialistas puede asesorarlo para efectos de este tema tan complejo que, de acuerdo con las reformas fiscales futuras, se vislumbra para ser cada vez más restrictivo y estricto, incidiendo principalmente en el cálculo y pago de los impuestos que deben enterar todos los contribuyentes.