Muchas veces cuando realizamos algún trámite ante dependencias u organismos, nos encontramos con procedimientos engorrosos, requerimientos posteriores que retrasan los mismos, y por supuesto respuestas tardías o hasta inexistentes.
Ante esos casos de respuesta tardía, es lógico que el particular se sienta en incertidumbre y que busque cualquier medio para que las autoridades correspondientes den respuesta a su solicitud.
¿Qué es la negativa ficta en materia fiscal?
En materia fiscal existe una figura jurídica conocida como negativa ficta, que básicamente significa que la respuesta de la autoridad es precisamente en sentido negativo a la petición del particular.
Tal figura jurídica la encontramos en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, de cuyo contenido se advierte que las peticiones realizadas ante las autoridades fiscales deben ser resueltas en un plazo de 3 meses, plazo en el cual, si no se notifica la resolución correspondiente: “el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo”.
Entonces, si un particular ingresó alguna petición ante las autoridades fiscales y ya transcurrieron 3 meses sin que hubiere obtenido una respuesta expresa debidamente notificada, se entenderá que fue negada su solicitud y por ende podrá interponer los medios de defensa pertinentes.
Es importante considerar que a pesar de no tener los motivos y fundamentos de la negativa, ello por sí solo significa un agravio al particular, de forma que, a través del medio de impugnación la autoridad estará obligada a dar esas razones debidamente sustentadas.
Ahora bien, existen particularidades para ciertas peticiones o instancias, por ejemplo, el propio artículo 37 del Código que nos ocupa, dispone un plazo de 8 meses para que las autoridades fiscales resuelvan las consultas a que se refiere el numeral 34-A del Código Fiscal de la Federación, las cuales se refieren a la metodología utilizada para la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas.
Confirmativa ficta, la otra cara de la moneda en los recursos de revocación
Por otro lado, tratándose de un recurso de revocación, el artículo 131 del mismo Código Fiscal de la Federación establece que la autoridad debe resolverlo en un término máximo de 3 meses, sin embargo, ante el silencio de la autoridad se considerará como confirmado el acto impugnado.
Lo anterior tiene lógica si consideramos que un recurso de revocación se interpone básicamente contra actos o resoluciones que causan un perjuicio al particular y lo que se busca precisamente es dejar sin efectos dicho acto o resolución, de forma que, ante el silencio de la autoridad, no puede entenderse como negado lo solicitado sino más bien como confirmada la resolución o acto, de ahí el nombre de la figura jurídica conocida como confirmativa ficta.
¿Existen medios de defensa como la impugnación?
Sin ser óbice lo anterior, ya sea que nos ubiquemos ante una negativa ficta o confirmativa ficta, el particular tiene la posibilidad de impugnar una u otra por los medios de defensa idóneos, lo que es conveniente puesto que, como ya vimos, la espera de una resolución expresa puede resultar indefinida.
Ello así, de encontrarse ante la omisión de cualquier autoridad fiscal para resolver alguna instancia o petición, será conveniente asesorarse con especialistas para que los medios de impugnación se lleven de manera correcta y se logre no solo obtener la respuesta expresa de la autoridad, sino más bien, que la misma sea favorable a los intereses del particular, dependiendo de si se trata de una negativa ficta en donde no existe resolución expresa, o bien, una confirmativa ficta en donde sí existe una resolución que fue confirmada en todos sus términos.
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