En la reforma del año 2014, se adicionó al Código Fiscal de la Federación el artículo 69-B; referente a las operaciones inexistentes amparadas con los comprobantes fiscales; incluyendo el procedimiento para desvirtuar la presunción que estime la autoridad. Especificando que se presumirá inexistencia de las operaciones cuando los contribuyentes que hubiesen emitido comprobantes; sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente para prestar los servicios o producir; comercializar o entregar los bienes; o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.
El pasado 10 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2017; precisando nuevas características en el procedimiento para desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes o simuladas.
El procedimiento previsto en el numeral 69-B; va dirigido al sujeto a quien se le imputan los actos o actividades; pues su finalidad es verificar que el contribuyente que emitió las facturas; efectivamente haya realizado las operaciones que se mencionan en éstos; y no directamente al tercero que le da efectos fiscales a esos comprobantes; ya que no son las facturas las que verifica la autoridad mediante dicho procedimiento; sino la realización de los actos que las soportarían en su caso; pues si los terceros acreditan que efectivamente realizaron la operación que ampara ese documento; éstos no tendrán que corregir su situación fiscal.
Dicho procedimiento inicia cuando la autoridad notifica al contribuyente oficio mediante el cual se le hace saber la presunción de actividades o actos inexistentes o simulados; otorgándole un plazo de 15 días a fin de desvirtuar lo alegado por ésta; posteriormente la autoridad cuenta con un plazo de 10 días para valorar la información y documentación aportada. Posteriormente; conforme al artículo 70 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; a criterio de la autoridad puede realizar un segundo requerimiento de información y documentación; otorgando un plazo de 10 días para el contribuyente.
El 28 de abril de 2017; se publicó a través del Semanario Judicial de la Federación; criterio número 2014184 emitido por los Tribunales Colegiados; mediante el cual se pronuncian respecto al segundo requerimiento y el plazo que se otorga de 10 días, que puede realizar la autoridad en dicho procedimiento, resolvieron que resulta violatorio a los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, pues no se encuentra establecido en el Código Fiscal de la Federación.
No obstante, el pasado 10 de octubre de 2017, a través de DOF se publicó la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2017; mediante la cual se adiciona al procedimiento para desvirtuar presunción de operaciones inexistentes o simuladas, a que la autoridad publique un listado en el DOF y en el portal del SAT, de los contribuyentes que:
- No desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas, por lo tanto, se considerará inexistencia o simulación en los actos o actividades.
- Se encuentran definitivamente en la situación de inexistencia o simulación en los actos o actividades.
- Sí desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere dicho artículo.
- Promovieron algún medio de defensa, y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Sin embargo; las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado contarán con 30 días para acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, situación que se considera delicada; pues de no desvirtuar dicha situación el contribuyente tendrá que corregir su situación fiscal.
Conclusión
Se considera que; si un contribuyente se encuentra ante el inicio de un procedimiento de presunción de inexistencia o simulación de los actos o actividades que realiza; debe tener presente las consecuencias fiscales que se pueden derivar si no desvirtúa lo alegado por la autoridad; pues, no producirán los efectos generales de los comprobantes fiscales, en específico: deducibilidad y acreditamiento.
Por lo que si te encuentras en esta situación acude a Lofton que te brindará una asesoría integral con el objetivo de dar seguimiento al procedimiento instaurado por la autoridad y así evitar arbitrariedades por parte de ésta.