El procedimiento de aclaración del certificado digital puede ayudarte a reactivar las operaciones de tu empresa si por alguna razón las autoridades cancelaron los CSD.
De acuerdo con el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal tiene la facultad de dejar sin efectos el certificado de sello digital (CSD) de una persona, en casos como:
- A solicitud del firmante
- Por una orden judicial
- En caso de fallecimiento del titular
Salvo el último caso, los contribuyentes pueden llevar a cabo el procedimiento que se establezca en las reglas de carácter general que dicte el Servicio de Administración Tributaria para reactivar o tener un nuevo CSD.
En este sentido, para efectos de subsanar las irregularidades detectadas y por las cuales el SAT hubiere dejado sin efectos el certificado de sello digital, el contribuyente puede iniciar un procedimiento de aclaración para efectos de aportar pruebas a fin de obtener un nuevo certificado.
Dicho procedimiento, tal como lo establece el CFF se encuentra referido en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, específicamente en la regla 2.2.4., que básicamente dispone el uso de la ficha de trámite 47/CFF de título contenida en el Anexo 1-A:
Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI.
¿Se puede solicitar uno nuevo o restringir temporalmente el certificado de sello digital?
Es importante recordar que este procedimiento se refiere a cuando la autoridad dejó sin efectos el certificado de sello digital, en cuyo caso se tiene que solicitar forzosamente uno nuevo.
Sin embargo, también existe el procedimiento para restringir temporalmente el certificado, de acuerdo con el artículo 17-H Bis del mismo Código Fiscal de la Federación, el cual a su vez concede la oportunidad para aclarar la situación y evitar entonces que se deje en definitiva sin efectos el CSD.
Plazos y soluciones
Asimismo, es de señalarse que el procedimiento de aclaración para efectos de solicitar un nuevo certificado deberá ser resuelto en el término de 3 días, y aun cuando se notifique a través de buzón tributario.
Siempre y cuando mientras se envíe el aviso respectivo dentro de esos tres días se tendrá como debidamente resuelto, en términos del sexto párrafo del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.
En caso de estar en una situación ya sea de restricción temporal o definitiva, se debe tener especial cuidado al presentar la aclaración correspondiente, pues no debe soslayarse la importancia del certificado de sello digital, esto es, que con el mismo se permite la emisión de los comprobantes fiscales digitales por internet,
Por tanto, acudir a profesionales en la materia es fundamental para evitar que el contribuyente no pueda facturar sus operaciones.
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