La prueba pericial contable es una herramienta eficaz como medio de defensa, ya que aporta un análisis e interpretación técnica de la información y documentación materia de la contabilidad.
Como parte primordial de una buena defensa en materia fiscal, las pruebas periciales se hacen necesarias dependiendo del objetivo a demostrar, y sobre todo es inexcusable su oportuna presentación, siguiendo por supuesto los lineamientos que la ley procesal establezca para cada caso según el medio de defensa intentado.
Nos referiremos al recurso de revocación y juicio contencioso administrativo.
¿En qué momento deben presentarse una prueba pericial contable?
En ese sentido, nos remitimos a la jurisprudencia 2ª./J 73/2013 (10ª) que establece que si bien, con base en el principio de litis abierta, se posibilita al particular para formular conceptos de impugnación nuevos en un juicio contencioso no hechos valer en el recurso de revocación. Pero ello no permite la exhibición de pruebas que no se hubieren ofrecido y exhibido, ya sea en la instancia administrativa (por ejemplo, en una auditoría) o en el recurso de revocación.
En otras palabras, el momento oportuno para exhibir pruebas es la instancia administrativa y en su defecto, en el recurso de revocación, ya que en un juicio contencioso administrativo es imposible a pesar del principio de litis abierta.
Sin perder de vista lo antes expuesto, la prueba pericial contable puede exhibirse tanto en el recurso de revocación como en el juicio contencioso administrativo atendiendo a su naturaleza, tal como adelante se detallará.
La idoneidad de las prueba pericial contable
Ahora bien, para demostrar que le asiste la razón al particular se debe advertir la idoneidad de las pruebas que se quieran aportar en función de:
- lo que la autoridad fiscal requiera expresamente, o
- aquello que ponga en duda o controversia con respecto a las operaciones de la contribuyente y
- por los papeles exhibidos.
La prueba pericial contable es muy útil ya que se aportan al juzgador elementos sobre las reglas, principios, criterios, interpretaciones o calificaciones de circunstancias o hechos, lo que resulta conveniente porque el juzgador no cuenta con el conocimiento técnico especializado al ser una materia ajena al derecho.
Elementos de un dictamen en materia de contabilidad
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha determinado como elementos de un dictamen en materia de contabilidad para efectos de su valoración, los siguientes:
- Idoneidad de los conocimientos del perito, lo que se justifica con el grado académico y/o experiencia en la materia en la cual se requiere u opinión;
- Tiempo y forma del dictamen, en cuanto a la oportunidad en su presentación y el desahogo preciso de las cuestiones planteadas por las partes;
- Metodología empleada por el perito para desarrollar el peritaje y los medios de los que se valió para ello;
- El estándar que rige en la materia o especialidad en la que es experto, y si se aparta del mismo, la razón de ello;
- Sustento doctrinal, que abarca todas las fuentes de consulta que respaldan su opinión; y
- Material adicional, que incluye todos aquellos elementos que se puedan anexar para reforzar sus conclusiones.
Entonces, es importante que el dictamen cuente con lo antes mencionado para que el resultado de la valoración por parte de la juzgadora sea el esperado.
¿Dictamen o prueba periciales?
Ahora bien, como ya se explicó líneas arriba, el dictamen pericial en materia de contabilidad es un análisis e interpretación técnica de la información y documentación que integra la contabilidad de la contribuyente.
Esto quiere decir que si se ofrece como prueba una pericial contable, la misma versará sobre las pruebas previamente exhibidas ya sea en el procedimiento administrativo o en el recurso de revocación, de ahí la importancia de aportar todos aquellos documentos probatorios en la fase de una auditoría o en su defecto en el recurso de revocación.
Ello así, si por algún motivo se omitieron pruebas en el procedimiento administrativo, las mismas se podrán exhibir en el recurso de revocación y a su vez en esa misma instancia se podrá ofrecer el dictamen pericial en materia de contabilidad, o si así se desea, este último se podrá ofrecer y exhibir en el juicio contencioso administrativo.
Para asegurar un resultado óptimo debe atenderse a la idoneidad de la prueba, es decir, la pericial contable aporta el análisis de un experto de una forma inteligible para el juzgador, sobre aquellas cosas técnicas que escapen al conocimiento de este último, sin embargo, un dictamen puede ser infructuoso sobre situaciones o hechos que se puedan advertir fácilmente por el propio juzgador (o cualquier persona) por no requerir un grado de conocimiento técnico especial.
Verbigracia, si lo que está en duda es la exhibición de comprobantes que amparen las operaciones o prestación de servicios por parte del contribuyente para efectos de sus deducciones, no es necesario que ello se dilucide a través de un dictamen pericial, pues es evidente que bastará con revisar el expediente administrativo para verificar la existencia de estos.
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La importancia y utilidad de una prueba pericial contable radica en su grado de especialidad y por supuesto los documentos que lo soporten, por lo que, el oportuno ofrecimiento de éstos incidirá en el alcance probatorio del dictamen.
Finalmente, pero no menos importante, es menester señalar que las reglas para el ofrecimiento y exhibición de un dictamen en materia de contabilidad será diferente para cada medio de defensa, esto es, el recurso de revocación y el juicio contencioso administrativo, de modo que, es preciso el asesoramiento y acompañamiento de asesores fiscales expertos en su materia.
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