Imaginando un escenario en donde un contribuyente se viera afectado por una resolución definitiva emitida por autoridad fiscal, pero no tuviera oportunidad de impugnarla por haber transcurrido el tiempo para hacerlo, ¿qué podría hacer?, ¿existen alternativas para que este contribuyente pueda argumentar esta resolución definitiva?
Como bien sabemos, existen términos o plazos para que un contribuyente pueda recurrir o impugnar aquellas resoluciones o actos emitidos por autoridades fiscales que vulneren su esfera jurídica y le causen un agravio; sin embargo, esos términos son tajantes, lo que significa que una vez transcurridos sin haber interpuesto los medios de defensa, el acto se entiende consentido, sin que el particular tenga otra oportunidad para controvertirlo.
La reconsideración fiscal como última alternativa
Ante tal situación pareciera que “todo está perdido”, no obstante, existe una posibilidad de “reconsideración” por parte de la autoridad fiscal, que no constituye propiamente un medio de defensa, sino una especie de “última oportunidad” para que se deje sin efectos la resolución respectiva.
Es en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación donde encontramos la “reconsideración”, numeral que a la letra dice [el énfasis es propio]:
“Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieren emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.”
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
La reconsideración fiscal contempla supuestos especiales
Como se advierte, será a discreción de la autoridad fiscal revisar las resoluciones emitidas por sus subordinados y en caso de que sea muy evidente la contravención a las disposiciones fiscales, éstas podrán modificarse o revocarse en beneficio del contribuyente; pero para ello, es necesario que:
- la resolución no fuese impugnada
- que los plazos para presentar los medios de defensa hayan concluido, y
- tratándose de un crédito fiscal es necesario que no haya prescrito
Ahora bien, en términos literales, el artículo 36 dice “que se demuestre fehacientemente”, es decir, la ilegalidad de la resolución tiene que ser muy evidente, pero entonces, ¿eso da pie a poder presentar pruebas ante dicha autoridad?
Hay jurisprudencia sobre la reconsideración fiscal
Hace unos días, se publicó en el Semanario Judicial la jurisprudencia 2a./J. 32/2021 (10a.) que establece que no es posible ofrecer pruebas cuando un particular acuda ante la autoridad para solicitar la reconsideración, en virtud de que se estima una especie de medio de defensa extraordinario, esto es, excepcional, que sólo opera en ciertos casos para que la autoridad corrija, por una sola ocasión, un acto claramente ilegal bajo las condiciones que se mencionan líneas arriba.
Bajo esta tesitura, la reconsideración como “medio de defensa extraordinario” no puede aceptar una etapa probatoria, pues ello la revestiría de un carácter de medio de defensa ordinario, como un recurso o instancia, sin que existiera una verdadera distinción entre éstos y la reconsideración en comento.
Aunado a ello, el aceptar que se pudieran ofrecer pruebas en la reconsideración, implicaría una oportunidad para el particular de llevar a cabo una impugnación amplia (como en un juicio, por ejemplo), a pesar de haber precluido su derecho para interponer los medios de defensa en los términos previstos.
¿Se puede argumentar sin pruebas?
Tomando en cuenta lo dicho, la frase “que demuestre fehacientemente que las mismas se hubieren emitido en contravención a las disposiciones fiscales” debe entenderse únicamente a la posibilidad de que el particular formule argumentos o razonamientos encaminados a evidenciar la ilegalidad de acto, no así la posibilidad de ofrecer pruebas.
Cabe señalar que el hecho de no poder ofrecer pruebas resulta lógico en términos del último párrafo del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, que estipula: “Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.”
¿Es la reconsideración fiscal un medio de defensa alternativo?
Entonces, la reconsideración es un último recurso que no constituye una instancia, mucho menos un medio ordinario de defensa, en donde la autoridad podrá resolver de forma discrecional. En ese sentido la respuesta que ofrezca no podrá ser impugnada precisamente porque la reconsideración no constituye instancia.
A pesar de lo limitado que pueda resultar la reconsideración, es importante tenerla presente y agotarla como último recurso, tomando en cuenta los requisitos que establece el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, siendo muy importante formular buenos argumentos, sustentados debidamente, pues como ya vimos, no es posible exhibir pruebas, siendo necesaria la intervención de especialistas en la materia para elaborar el escrito respectivo.
Soluciones Lofton
Si eres un contribuyente el cual has recibido una resolución con carácter definitivo por parte de las autoridades fiscales, el recurso de la reconsideración fiscal puede ser una última alternativa. Pero como ya señalamos, debes contar con una asesoría jurídica fiscal especializada, que elabore la argumentación con los fundamentos legales necesarios para que pueda hacerse válida.
En Lofton contamos con especialistas en medios de defensa fiscal, que conocen estos pormenores y seguramente te ayudarán a encontrar alternativas de solución ante desacuerdos por parte de las autoridades fiscales.
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