En la Ciudad de México, los establecimientos mercantiles son susceptibles de verificación por parte del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México (INVEA) con la finalidad de verificar que los establecimientos estén al corriente en sus obligaciones, es decir, que estén operando con todos los permisos y/o avisos que correspondan.

Ahora bien, depende del giro al que pertenezca un establecimiento mercantil serán los permisos y/o avisos a los que esté obligado el titular de ese establecimiento, a saber, de bajo impacto, por ejemplo, tiendas de abarrotes y papelerías, de impacto vecinal, por ejemplo, restaurantes y salones de fiestas, y finalmente de impacto zonal, por ejemplo, bares y cantinas.

Si el establecimiento mercantil se encuentra en regla no debería haber problema al momento de una verificación administrativa, sin embargo, es importante que los titulares de los establecimientos instruyan a la gente que regularmente se encuentra en ellos a fin de que sepan cómo actuar durante una visita de verificación. Se dice lo anterior, porque por principio las visitas se realizan en cuanto el personal del Instituto se constituye en el establecimiento y procederá a realizar la verificación con cualquier persona que se encuentre ahí; en ese sentido, muchas veces las autoridades administrativas actúan de manera arbitraria y para evitar que todo el procedimiento concluya con alguna sanción o multa, es importante que se lleve de la mejor manera.

Cabe señalar, que la visita de verificación solo es el inicio del procedimiento, es decir, para poder determinar si un establecimiento mercantil está operando en “legalidad” primero se realiza una visita en donde se plasma en actas todo lo que el visitador hubiere encontrado para que posteriormente una autoridad administrativa califique todo ello y a través de una resolución determine lo que en derecho corresponda, por ejemplo si existe algún tipo de infracción y por ende le corresponda alguna sanción.

Entonces, tomando en cuenta lo anterior es fundamental que durante la verificación además de exhibir los permisos y/o avisos respectivos, se realicen manifestaciones, por ejemplo, si la autoridad solicita la licencia de funcionamiento -permiso para la operación de un establecimiento mercantil– pero la misma se encuentra en fase de revalidación será muy importante mencionarlo así; es decir, cualquier circunstancia por pequeña que sea deberá informarse al visitador para que la asiente de puño y letra en el acta respectiva.

Así también, con posterioridad a la visita de verificación, el titular del establecimiento mercantil tiene oportunidad de realizar manifestaciones y exhibir más pruebas ante el área calificadora, con independencia de que durante la visita ya se hubiere hecho.

Ahora bien, cabe señalar que, si durante la visita de verificación la autoridad advierte irregularidades, podrá ordenar que se cierre el establecimiento y suspenderá sus actividades a través de la colocación de los sellos de suspensión en la fachada del establecimiento, impidiendo su apertura, situación que evidentemente se busca evitar a toda costa por los perjuicios que ello puede representar al negocio.

Así también, con independencia de lo anterior, una vez que el área encargada de calificar la verificación hubiere determinado la existencia de alguna infracción, procederá no solo a una clausura -ya no suspensión- del establecimiento si no a la imposición de una o varias multas.

De ahí la importancia de llevar lo mejor posible una visita de verificación, pues a pesar de que el titular del establecimiento mercantil tenga a su alcance diversos medios de defensa, el tiempo será un factor trascendental si el establecimiento se llega a clausurar. En Lofton podemos asesorarte si tu establecimiento mercantil se encuentra sujeto a este procedimiento, en aras de buscar la mejor solución.

KVHC

Jurídico Administrativo