Respecto a este tema, sigue causando incertidumbre la retención prevista en el artículo 1º A de la LIVA; por lo que a través de este blog revisaremos el criterio normativo emitido por el SAT el pasado 31 de enero.
Como preámbulo, como dijimos, en la exposición de motivos de esta norma, se explica la razón por la que se adicionó la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA. En su contenido, generalmente se expone un planteamiento y el objetivo del problema o asunto presentado, dando posibles soluciones mediante un cambio en la ley actual.
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En el caso que nos atañe, el legislador se sustentó en el hecho de que en la actualidad es una práctica común de muchas empresas contratar a otras que les ofrezcan servicios de subcontratación u outsourcing, con el fin de lograr mayor eficiencia en sus procesos.
No obstante, dice el legislador que las empresas prestadoras de esos servicios (servicios de subcontratación u outsourcing) no cumplen con sus obligaciones, es decir, con el entero del IVA trasladado a las contratantes y, sin embargo, estas últimas sí acreditan el IVA que les fue trasladado, situación que evidentemente afecta al fisco federal, al no recaudar ese impuesto.
Como podemos observar, la exposición de motivos respecto de la adición de la fracción IV al artículo 1º.-A de la Ley del IVA, es diáfana en cuanto al objetivo buscado, esto es, erradicar las malas prácticas de las empresas que se dedican al llamado outsourcing y las empresas que contratan estos servicios, por no enterar debidamente la contribución respectiva.
Por tanto, es jurídicamente válido dar una interpretación dogmática de la norma, esto es, cumplirla no en sentido literal, sino bajo la voluntad del legislador, siendo ésta, la aplicación de la retención del 6% por IVA para aquellos contribuyentes que presten servicios de subcontratación u outsourcing; sin embargo, se le ha pedido al SAT emitir una opinión en cuanto a su interpretación, que genere certeza a los contribuyentes.
Por lo anterior, el pasado viernes 31 de enero de 2020, con fundamento en los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del Código Fiscal de la Federación, se publicó la versión anticipada de los criterios normativos emitidos por el SAT, que cabe señalar, no generan obligaciones para los contribuyentes, pero que pueden servir para conocer la directriz que seguirá la autoridad fiscal en ciertas materias.
No obstante, el objetivo de conocer la postura del SAT, era el discernimiento en la infortuna redacción del numeral, sin embargo, tampoco el SAT lo logró pues de manera literal expone: “En este sentido, aun y cuando en el proceso legislativo que dio origen a la reforma al artículo 1º-A, fracción IV de la Ley del IVA inicialmente se hacía mención a la retención del impuesto respecto de los servicios de subcontratación laboral a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, durante la dictaminación efectuada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados se eliminó tal referencia y el precepto fue aprobado en esos términos, por lo que, para efectos fiscales, debe tenerse que los servicios objeto de retención son los que se describen en el citado precepto, es decir, todos aquellos en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual”.
Como se observa, en términos literales, se entendería que derivado de la dictaminación efectuada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados se eliminó la referencia relativa a que la retención del 6% por concepto de IVA se inclinaba únicamente a las prácticas de subcontratación laboral; no obstante, en la parte de consideraciones del DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, y que es la parte a la que se refiere la autoridad en el criterio 46/IVA/N, se lee lo que a continuación se transcribe:
“Esta Comisión Dictaminadora concuerda que en ocasiones la práctica que realizan los contribuyentes de contratar empresas que ofrecen servicios de subcontratación laboral (outsourcing), ha generado que éstas no cumplan con el entero del IVA trasladado y que las empresas contratantes sí acrediten el IVA que le trasladaron, afectando con ello al fisco federal.
Por lo anterior, esta Dictaminadora considera conveniente la propuesta de adicionar una fracción IV al artículo 1o.-A de la Ley del IVA para establecer la obligación a los contratantes de los servicios de subcontratación laboral en términos de la legislación laboral, de calcular, retener y enterar, ante las autoridades fiscales, el impuesto causado por dichas operaciones.
No obstante lo anterior, esta Dictaminadora considera que la retención total del IVA correspondiente a los servicios proporcionados provocará la generación de saldos a favor, para cuya recuperación se generarán múltiples solicitudes de devolución de impuesto, lo que provocará un efecto financiero no deseado para los prestadores de servicios de subcontratación laboral y una carga administrativa adicional para el SAT. Por tal razón, se propone que la retención del IVA se haga por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada por los servicios.
Asimismo, como una medida de seguridad jurídica, se considera conveniente establecer una definición para efectos fiscales que permita a los contribuyentes conocer en forma precisa los supuestos que dan lugar a la retención del IVA en aquellos casos en que reciban servicios de subcontratación laboral. Para estos efectos, se tomaron como base los elementos esenciales que se identificaron en la Ley Federal del Trabajo y en los criterios del Poder Judicial Federal en materia de subcontratación laboral que son armónicos con la citada ley de la materia, e incluso las definiciones tomadas por la Organización Internacional del Trabajo al respecto.”
En esta tesitura, aun bajo la consideración de la Comisión Dictaminadora, se advierte que el objetivo de la reforma es controlar el entero del IVA respecto de las empresas de outsourcing, por lo que, el criterio normativo 46/IVA/N en realidad se aleja de la razón expuesta en la exposición de motivos, derivado de la confusión, la autoridad se excede y está dando mayores alcances a dicha disposición; por lo que es importante que todo contribuyente se asesore previamente a la aplicación de este dispositivo legal. LOFTON te apoya con sus especialistas.
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