Las nuevas disposiciones en materia laboral obligan a que los empleados y empleadores designen a un beneficiario en caso de fallecimiento o ausencias. Aquí te decimos cómo funciona esta actualización. 

Conforme al decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la legislación en materia de trabajo con fecha de 30 de abril de 2019, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 1° de mayo de 2019, se establece que los trabajadores, como parte de las condiciones de trabajo obligatorias, deben externar su declaración personalísima de quiénes podrían ser sus beneficiarios para aquellos casos de fallecimiento o de alguna declaración de ausencia por un acto delincuencial, la cual se tiene que formalizar mediante un anexo al contrato individual de trabajo. Según lo dispuesto en el Artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, tendrán derecho los siguientes individuos:

  • Viudo (a)
  • Concubino (a)
  • Hijos menores de dieciocho años
  • Hijos mayores en estado de interdicción o estado de incapacidad del 50%.
  • Hijos de hasta veinticinco años que se encuentren actualmente estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional y con documento vigente que lo compruebe
  • Aquellas personas, independientemente de su condición, que dependan económicamente directamente del trabajador siempre y cuando este supuesto sea comprobado

Es obligación del patrón que desde el momento de la contratación, el trabajador designe a los beneficiarios, quienes recibirán única y exclusivamente las prestaciones que correspondan a materia laboral y no aquellas que sean de carácter civil, mercantil, familiar (en especial pensión alimenticia), seguridad social o de cualquier otra índole que no se relacione con la relación de trabajo y/o condiciones de trabajo pactados.

En materia de cumplimiento laboral y normatividad, nuestros especialistas de Lofton se actualizan conforme los cambios y reformas a las leyes, para brindarle a nuestros clientes un servicio de blindaje contra sanciones. Contáctanos para asesorarte.