El T-MEC ya está en marcha por lo que es fundamental que todos los agentes involucrados en el comercio exterior lo cual incluye a las empresas que importan y exportan entre México, Estados Unidos y Canadá, cumplan con sus reglas y procedimientos para que las importaciones y exportaciones sean eficientes y efectivas, evitando interrupciones o problemas ante la autoridad.

Uno de los temas con mayor relevancia en el T-MEC es el esquema de certificación origen por lo que es necesario observar y entender estrictamente las reglas de origen y procedimientos de origen indicados en los capítulos 4 y 5 respectivamente del tratado.

Debemos considerar que la importancia en las operaciones de comercio exterior es principalmente de índole tributario ya que en el tratado se establece si los impuestos de la mercancía tienen una tasa preferencial o bien si está libre de ellos, por lo que aplicar de forma correcta una certificación de origen impacta de manera benéfica a otras áreas de tu empresa y maximiza tus ganancias. Pero representar una pérdida de recursos en caso de que existan errores. 

La certificación de origen la pueden solicitar todos aquellos importadores y/o exportadores que demuestren que su mercancía es originaria de la región o países que conforman el T-MEC.

Las ventajas de la certificación de origen del T-MEC son:

  • Se puede presentar la certificación en cualquier documento comercial conteniendo los datos mínimos de información.
  • Se permite la autocertificación, es decir, no se requiere acudir ante alguna autoridad para obtener el certificado de origen. Pero se requiere que se indiquen datos en específico.
  • Se puede solicitar el trato arancelario preferencial al presentar una certificación llenada por el exportador, productor o importador, esta modalidad entrará en vigor en México a más tardar 3 años y seis meses posteriores a la entrada en vigor del T-MEC.

Asimismo, es importante considerar las obligaciones que se adquieren al hacer efectiva la preferencia arancelaria para evitar problemas con la autoridad en caso de que se genere una verificación.

Los importadores deberán conservar la documentación relacionada con la importación, los exportadores y productores deberán conservar en su territorio los registros para demostrar que la mercancía es originaria, por un plazo no menor de cinco años después de la fecha de importación, incluso de manera electrónica.