Lic. Adriana Cuautle

Edición: Selene Díaz

Retomando nuestro análisis acerca de los instrumentos que forman parte de la fiscalización internacional, en esta ocasión abordaremos el comúnmente llamado CRS (Common Reporting Standar) o Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal.

Como vimos en la entrada pasada, a raíz de la publicación de la Ley FATCA, se impulsa la imposición a nivel internacional de diversos instrumentos cuyo fin es el intercambio de información entre países, respecto a los contribuyentes.

El primer gran paso que se dio a nivel internacional, buscando el señalado fin, fue la adopción del CRS, solicitado por diversas naciones integrantes de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)  y de repercusión mundial. En esta publicación analizaremos los aspectos principales del referido estándar.

Antecedentes

Derivado de la participación de México en el 7º Foro Global sobre la Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, llevada a cabo en Berlín, Alemania; México, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) firmó en octubre de 2014 el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes.

Dicho acuerdo implica el compromiso de adoptar el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal ante la OCDE.

Aprobado por los países miembros de dicha Organización el 15 de julio de 2014.

Publicado el 21 de julio de 2014 en la página electrónica de la OCDE.

Este estándar entró en vigor en enero de 2016. En noviembre de 2015 se publicó en el DOF la adición del artículo 32-B bis del Código Tributario.

De esta manera se establece la obligación a las instituciones financieras de cumplir con el CRS.

En enero de 2016,  se estableció el procedimiento a seguir a fin de cumplir con el CRS. (Anexo 25-bis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016).

Características de CRS

Con la adopción del CRS las instituciones financieras en México tienen obligaciones relacionadas con la:

  • identificación
  • clasificación
  • reporte de cuentas de clientes con obligaciones fiscales en otros países.

La información será reportada al SAT, el cual compartirá dichos datos a las autoridades fiscales de cada país.

A su vez, el SAT recibirá de los gobiernos extranjeros la información financiera captada conforme al Estándar correspondiente a residentes fiscales mexicanos, y con base en ella considerará el riesgo de los contribuyentes, y con alta probabilidad comenzará a realizar auditorías en el supuesto que encuentre diferencias entre los ingresos declarados y la información obtenida del extranjero.

El CRS es un estándar adoptado por el Consejo de la OCDE, el cual requiere que las instituciones financieras fuera de los países participantes identifiquen a sus cuentahabientes con obligaciones fiscales en el extranjero. Las instituciones deberán reportar a su autoridad fiscal nacional o local información relacionada con:

  • Cuentas.
  • Productos financieros de dichos cuentahabientes, tanto de personas físicas, físicas con actividad empresarial como de personas morales.

La finalidad del CRS es evitar la evasión fiscal de contribuyentes con responsabilidades fiscales en el extranjero. Ya que éstos llegan a obtener beneficios fiscales en otros países. Lo anterior mediante la identificación de cuentas y productos financieros que mantienen en las instituciones financieras en México.

En esencia, el CRS tiene como objetivo primordial el intercambio anual automático de información sobre activos financieros. Incluyendo cuentas, balances, intereses, dividendos y ganancias derivadas de la venta de activos financiero. La información deberá ser proporcionada a las autoridades fiscales locales por las instituciones financieras correspondientes. Estas últimas reportarán dicha información a las autoridades fiscales extranjeras respectivas. El reporte incluiría cuentas de personas físicas y personas morales así como de fideicomisos y fundaciones.

Cuentas revisables

Del Anexo 25-bis de la Resolución Miscelánea Fiscal arriba referido, se desprende que una cuenta será reputada como reportable cuando se le identifique como tal en  términos del CRS. Se identifica a una cuenta como reportable cuando derivado de la revisión que haya realizado la institución financiera, advierte que el contribuyente ostenta obligaciones fiscales con jurisdicciones reportables y participantes.

Respecto de personas físicas se consideran:

  • Cuenta de bajo valor: Si su saldo o valor al 31 de diciembre de 2015, no excede de 1 millón de dólares.
  • Cuenta de alto valor: Cuando su saldo o valor al 31 de diciembre de 2015 o al 31 de diciembre de cualquier año posterior excede de 1 millón de dólares.

Si de una cuenta de bajo valor de persona física una institución financiera cuenta con evidencia documental que la persona ostenta una dirección de residencia vigente para ese cuentahabiente, entonces podrá considerar a dicha persona como residente para efectos fiscales de esa jurisdicción. Si la institución financiera no cuenta con lo anterior, necesitará revisar sus registros para identificar alguno de los siguientes indicios:

  1. Identificación del Cuentahabiente como residente de una Jurisdicción Extranjera;
  2. Dirección postal o domicilio actual (incluido un apartado de correos) en una Jurisdicción Extranjera;
  3. Uno o varios números telefónicos en una Jurisdicción Extranjera y ningún número telefónico en México;
  4. Instrucciones vigentes de transferencia de fondos a una cuenta mantenida en una Jurisdicción Extranjera. Salvo las vinculadas a una Cuenta de Depósito
  5. Un poder notarial de representación o autorización de firma vigentes concedida a una persona con domicilio en una Jurisdicción Extranjera.
  6. Una instrucción de “retención de correspondencia” o una dirección para la recepción de correo “a cargo de” en una (o más) Jurisdicción(es) Extranjera(s) cuando no conste ninguna otra dirección del Cuentahabiente en los archivos de la institución financiera de México sujeta a reportar.

Si la búsqueda electrónica de datos no revela ninguno de los indicios descritos, no se requerirá llevar a cabo ninguna otra acción hasta que se produzca un cambio de circunstancias que resulte en uno o varios indicios de vinculación asociados a la cuenta, o que dicha cuenta se convierta en una Cuenta de Alto Valor.

Respecto de las cuentas de alto valor, la institución financiera de México sujeta a reportar deberá revisar los datos susceptibles de búsqueda electrónica de los que disponga detectar cualquiera de los indicios de vinculación arriba descritos.

Referente a personas morales, a menos que la institución financiera elija lo contrario, ya sea respecto de todas las Cuentas Preexistentes de Entidades o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, una Cuenta Preexistente de Entidad con un saldo o valor acumulado que no exceda de $250,000.00 dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2015, no estará sujeta a revisión, identificación o reporte como Cuenta Reportable hasta tanto el saldo o valor acumulado exceda dicha cantidad el último día de cualquier año calendario posterior, de hacerlo serán susceptibles de ser revisadas.

En caso de apertura de cuentas o actualización de datos se le solicitará nueva información. Adicional a esto se le pedirá un documento de auto-certificación.

El formulario es obligatorio para personas físicas, físicas con actividad empresarial y personas morales. Se solicitará en todas las aperturas de cuenta a partir del 1° de enero del 2016.

En febrero de 2016, la OCDE publicó 3 modelos de formularios de auto certificación denominados: FORMULARIO DE AUTO-CERTIFICACIÓN CRS DE RESIDENCIA FISCAL PERSONA:

  • CONTROLADORA.
  • MORAL.
  • FÍSICA

La información recabada en los referidos formularios será utilizada para determinar si el cliente tiene obligaciones en el extranjero. En caso de que se declare responsabilidad fiscal en un país participante, sus cuentas pueden ser sujetas a ser reportadas.

Las instituciones financieras reportarán anualmente en el año siguiente al año en que se refiera la información.

A partir del 1° de enero de 2016 las Instituciones Financieras deberán:

  • Identificar y clasificar a los clientes que abran nuevas cuentas y/o realicen modificaciones a sus datos personales
  • Comenzar con la revisión de los clientes que tienen cuentas activas.
  • Determinar si dichos clientes cuentan con responsabilidades fiscales en el extranjero

Información a reportar

  • Nombre
  • Domicilio
  • Jurisdicción (país) de residencia
  • RFC o equivalente
  • Fecha y lugar de nacimiento
  • Número de cuenta y nombre de la institución financiera
  • El saldo o promedio mensual de la cuenta

Conclusión

Si eres un contribuyente con alguna cuenta en el extranjero es importante que sea reportada debidamente a las autoridades fiscales.

No obstante que un contribuyente no le informe al SAT su verdadera situación fiscal, éste tendrá conocimiento del dinero que tengas en otro país gracias al intercambio de información.

No se omite mencionar que el contenido de esta consulta es de carácter informativo, por lo que cualquier caso deberá ser analizado de forma particular.