Para este 2022, regresa la obligación de dictaminar los estados financieros para efectos fiscales y se establecen reglas rigurosas para los contadores públicos firmantes.
Dictamen de estados financieros
A partir del 2022, volverá a ser obligatorio el Dictamen fiscal, por contador público para aquellos contribuyentes que en el ejercicio anterior hubieran declarado ingresos superiores a 1,650,490,600 pesos, así como las empresas que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista y en bolsa de valores.
La iniciativa de reforma al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, misma que ya fue aprobada por el Poder Legislativo se adiciona un segundo párrafo a dicho artículo, en los siguientes términos:
“Están obligados a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público inscrito, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $876’171,996.50, así como aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.”
¿Cuándo se debe presentar el Dictamen fiscal?
El Dictamen fiscal deberá presentarse más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate y en caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen, tanto para para los obligados como para aquellos que opten por su presentación.
Por otra parte, y en atención a la adición de la fracción VI del artículo 32-H del CFF, una Parte Relacionada de una Persona Moral obligada a presentar el Dictamen Fiscal, deberá presentar la Declaración Informativa sobre su Situación Fiscal (DISIF) correspondiente al ejercicio fiscal 2022, a más tardar el 31 de marzo de 2023, con independencia de su nivel de ingresos.
Participación del contador en el Dictamen fiscal
Dentro de la misma reforma, la autoridad hacendaria estableció mayores obligaciones a lo contadores firmantes de los dictámenes fiscales, si es el caso en que el contribuyente ha incumplido con disposiciones fiscales o aduaneras; así como la comisión de un delito fiscal. Lo anterior se encuentra regulado por el artículo 52 tercer párrafo de la fracción III del Código Fiscal de la Federación que entrara en vigor a inicios del año 2022.
Por otra parte, se modificó el artículo 91-A del CFF el cual señala la obligación al auditor/contador público, de que, si con motivo del ejercicio de su función profesional de emisión de dictámenes de estados financieros conoce que el contribuyente incumplió con las obligaciones fiscales en materia aduanera y comercio exterior, en relación con la clasificación arancelaria de mercancías, el contador público se encuentra obligado a informar ante la autoridad fiscalizadora las omisiones del contribuyente mediante una denuncia.
Si es el caso que, el contador omite realizar la denuncia correspondiente, ante tal acto se podrá establecer que es sujeto responsable al encubrir los delitos fiscales de los contribuyentes ya que es sabedor de los hechos generadores del delito. Por lo anterior, entraría en el supuesto del artículo 96 fracción III del Código Fiscal de la Federación en el que se determinan las sanciones para los contadores que no informen lo correspondiente.
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