Las empresas cambian de giro comercial y desarrollan actividades económicas diferentes a las establecidas en su objeto social para poder sobrevivir durante la pandemia por COVID-19.
En tiempos de contingencia sanitaria, un cambio de giro de negocio puede incluir la comercialización y las importaciones de insumos médicos y de salud (cubrebocas, termómetros, gel antibacterial, entre otros) a través de proveedores extranjeros.
Ante esta urgente necesidad de insumos médicos y su alta demanda a nivel mundial, es fundamental conocer los procesos de importación de mercancías, buscar proveedores y agentes profesionales y evitar riesgos.
Cuando importo mercancías ¿requiero cumplir con alguna regulación?
En caso de que las empresas requieran realizar importaciones de insumos médicos y de salud con proveedores extranjeros deberán tener en cuenta que las regulaciones o requerimientos a cumplir con la autoridad, que a grandes rasgos se pueden dividir en dos:
- Aquellas que debe cumplir al momento de la importación (entrada en aduana de la mercancía).
- Aquellas que debe cumplir para el almacenamiento, comercialización y distribución en territorio nacional.
Ahora bien, debemos poner especial atención de ambos momentos, para evitar confusiones respecto al cumplimiento de dichas regulaciones o requerimientos. Cuando existe documentación que se presenta por igual en cualquier de los dos casos, existen restricciones específicas que tienen requerimientos gubernamentales.
El caso de los cubrebocas
Para poner un ejemplo, utilicemos el tema de los cubrebocas:
Fracción arancelaria | Importación |
63079099 | -Pago de arancel 10% -Permiso automático de la Secretaría de Economía -Precio estimado -Norma de etiquetado comercial |
Para importar mercancías con estas características, lo primero es conocer la fracción arancelaria (código numérico de 8 dígitos) que permite al importador conocer los aranceles a pagar, así como cualquier regulación o requerimiento no arancelarias como son permisos, autorizaciones, avisos ante diversas dependencias (Cofepris, SEDENA, Secretaría de Economía).
Sin embargo, estas regulaciones varían en función de lo solicitado por la autoridad para su almacenamiento, comercialización y distribución.
Siguiendo con el tema de los cubrebocas, de manera específica para realizar el almacenamiento, comercialización y distribución de estos productos se debe considerar tramitar el aviso de funcionamiento y el registro sanitario correspondiente ante la Cofrepris.