El 12 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma fiscal que modificó el Código Fiscal de la Federación (CFF). Dentro de las reformas y adiciones a dicho ordenamiento, que entraron en vigor el 1 de enero de 2022, está la inclusión de los artículos 32-B Ter, 32-B Quarter, 32-B Quinquies y 84-N, relacionados con la figura del Beneficiario Controlador (en adelante BC).
En el artículo 32-B Ter, busca atender las recomendaciones tendientes a identificar al beneficiario final, imponiendo a las personas morales, fideicomitentes, fideicomisarios, fiduciarios y a cualquier parte contratante o integrante de otra figura jurídica, la obligación de obtener y conservar en su contabilidad toda la información fidedigna, completa y actualizada de sus BC. Asimismo, establece que dicha información debe proporcionarse al SAT cuando así lo requiera.
De tal manera que, en el párrafo tercero del artículo 32-B Ter se establece la obligación para los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de personas morales o a la celebración de fideicomisos u otras figuras jurídicas, de obtener la información para identificar a los BC y adoptar medidas tendientes a comprobar su identidad, con el fin de proporcionarla al SAT cuando éste la requiera.
¿Qué es un Beneficiario Controlador?
De acuerdo con el artículo 32-B Quarter, define al BC es la persona física o grupo de personas físicas que:
- Directa o indirectamente obtienen el beneficio económico o que en última instancia ejerzan los derechos de uso, disfrute, disposición o aprovechamiento sobre los bienes aportados.
- Directa, indirectamente o de forma contingente, ejercen el control de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica. Se entiende que ejerce control la(s) persona(s) que: i) puede(n) imponer decisiones en la asamblea o junta de accionistas o socios; ii) tenga(n) un voto que represente más del 15% del capital social o iii) controle(n) la administración, la estrategia y las principales políticas.
¿Quién puede solicitar información del Beneficiario controlador?
El Servicio de Administración Tributaria será la autoridad encargada de notificar a las personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos; a las partes contratantes o integrantes en el caso de cualquier otra figura jurídica obligada; así como, a terceros con ellos relacionados, la solicitud de información de sus beneficiarios controladores de conformidad con lo establecido en el artículo 134 del presente ordenamiento.
Dicha información deberá ser proporcionada dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud.
Este plazo se podrá ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, siempre y cuando medie solicitud de prórroga debidamente justificada y ésta se presente previo al cumplimiento del plazo anteriormente mencionado.
También es obligación obtener la información del beneficiario controlador
Los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, así como las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero, para fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de la información relativa a cuentas financieras, estarán obligados con motivo de su intervención a obtener la información para identificar a los beneficiarios controladores y a adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad, para proporcionarla al Servicio de Administración Tributaria cuando dicha autoridad así lo requiera.
Sanciones relacionadas en caso de incumplimiento
En caso de incumplir a lo mencionado anteriormente, se aplicarán las siguientes sanciones de conformidad con los artículos 84-M y 84-N del CFF:
- No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 a las comprendidas en la fracción I, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
- No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código.
De $800,000.00 a $1,000,000.00 a la establecida en la fracción II, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
- Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.
De $500,000.00 a $800,000.00 a la establecida en la fracción III, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
Soluciones Lofton
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