En días recientes se suscitó una polémica en torno al secreto bancario en nuestro país, derivada de una jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que establece que el secreto bancario no procede si los organismos de fiscalización como el SAT o la SHCP requieren información para temas de fiscalización.
Ante el amparo de un particular sobre cómo obtuvieron su información vulnerando el derecho a la protección de datos personales, los ministros argumentaron que: “La norma no es contraria al texto constitucional, pues si bien el artículo 16 protege el derecho a la privacidad, la facultad de las autoridades hacendarias para obtener información bancaria sin autorización judicial persigue una finalidad legítima y satisface los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”.
Sin embargo, el tema no es tan sencillo como se manejó en los medios de comunicación en estos días. Diversas notas periodísticas y columnistas amarillistas daban por sentado que el SAT o la SHCP podría vulnerar el secreto bancario a discreción y sin el requerimiento de un juez.
Una revisión de la legislación vigente, aunado al posicionamiento de la corte y de organismos como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), da luz en torno a esta polémica y establece con claridad en qué casos se podría entregar información financiera a diversas autoridades.
¿Qué es el secreto bancario?
De acuerdo con la CNBV el secreto bancario “consiste en la protección que los bancos e instituciones financieras deben otorgar a la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza, que reciban de sus clientes. Se entiende que esta información es parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero.”
El secreto bancario es indispensable para el ejercicio del derecho de la protección de datos personales, la cual es un mandato establecido en la Constitución.
La protección de datos personales: un derecho establecido en la Constitución
El artículo 16 de la Carta Magna señala que:
“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.”
La polémica del secreto bancario que no es tal
La Ley de Instituciones de Crédito, en su artículo 117 es bastante clara en delimitar los casos en los que se debe resguardar la confidencialidad y privacidad de los ciudadanos o clientes de instituciones financieras, incluyendo en este artículo el secreto bancario:
“La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 [las distintas operaciones financieras] de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46 […]
Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular […] sea parte o acusado.
¿Qué autoridades están facultadas para solicitar información bancaria?
- La FGR
- Las Fiscalías estatales
- Las autoridades hacendarias, con fines fiscales
- La SHCP
- La Tesorería de la Federación
- La Auditoría Superior de la Federación
- El titular de la Secretaría de la Función Pública
- Los órganos de fiscalización del INE
- La Unidad de Inteligencia Financiera
Las solicitudes de información serán por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
El secreto bancario solo se podrá romper si existe un juicio
Ante la polémica suscitada por la resolución de la SCJN, el titular de la CNVB, Jesús de la Fuente mencionó que el secreto bancario está garantizado
“Por supuesto que está garantizado el secreto bancario, ya el artículo 142 (sic) de la ley de Instituciones de Crédito, establece claramente en qué casos se puede dar información. Con ello se establece la confianza de la clientela en el sector financiero”, dijo durante la presentación de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera.
Cuando una autoridad como la SHCP o el SAT requieran información, será por conducto de la CNVB y debe estar debidamente fundamentada. Ya sea mediante un juicio o una presunción justificada de irregularidades, es decir, no puede ser arbitrario.
CP Christian Castillo, Socio de Contabilidad de Lofton