De conformidad con el artículo 284 del Código Fiscal de la Ciudad de México, las Instituciones de Asistencia Privada de la Ciudad, tienen derecho a la reducción del 100% respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 126, 134, 145, 156, 172, 182, 185 y 186 del Código mencionado.
Algunas de las contribuciones referidas son:
- impuesto sobre adquisición de inmuebles
- derechos por suministro de agua
- predial
- impuesto sobre espectáculos públicos
- derechos por registro
- análisis y estudio de manifestación de construcción tipos “A”, “B” y “C”
- derechos por expedición de licencias de construcción especial
Requisitos para las exenciones
En este sentido, el numeral 284 del Código Fiscal de la Ciudad de México, establece como un requisito para poder ejercer la reducción del 100% de las contribuciones ya mencionadas:
- Solicitar a la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) una constancia con la que la Institución acredite que realiza las actividades de su objeto asistencial señalado en sus estatutos
- Que los recursos que se destinaron a la asistencia social en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de su solicitud, se traducen realmente en el beneficio directo de la población a la que asisten.
Se amplían los plazos por la contingencia
Esta solicitud de constancia debe realizarse a más tardar el 31 de agosto del año correspondiente; sin embargo, como es bien sabido, derivado de la emergencia sanitaria surgida a raíz del contagio del virus Covid-19, que ha representado la suspensión de ciertas actividades y el rezago de otras, el gobierno de la Ciudad de México ha concedido algunas facilidades administrativas en materia de contribuciones, y esta no es la excepción, pues el día 20 de noviembre de 2020, a través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se prorrogó la fecha estipulada para poder solicitar la constancia referida.
Así pues, para el presente ejercicio fiscal 2020, las Instituciones de Asistencia Privada pueden solicitar la constancia ante la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) hasta el día 30 de noviembre del año correspondiente, para posteriormente poder acceder a la reducción del 100% de las contribuciones a que sean afectos, siempre que se cumplan los demás requisitos del Código Fiscal de la Ciudad de México y del Programa General de Regularización Fiscal publicado en la Gaceta Oficial el pasado 20 de noviembre de 2020.
Si tienes cualquier duda sobre los demás requisitos para la reducción al 100% de los impuestos de tu Institución de Asistencia Privada, así como otras ventajas contempladas en las leyes fiscales, no solo de la Ciudad de México, si no a nivel nacional, nuestros especialistas del área contable de Lofton, podrán brindarte la asesoría necesaria para que accedas a estos y otros beneficios fiscales.
Recordemos que el giro de asistencia social es uno de los que más ventajas fiscales puede obtener, por la propia naturaleza de sus actividades. Acércate con los expertos, seguro encontrarán soluciones rentables para tu institución.
Enlaces relacionados
¿Porqué es importante atender las diligencias de notificación de personal?