Cuando un contribuyente tiene un saldo a favor o pago de lo indebido, es decir, cantidades que haya pagado al fisco pero que en realidad fueron pagos en exceso o que no debió hacer, tiene derecho de solicitarlo en devolución, de acuerdo con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
En este sentido, el Código Fiscal establece un procedimiento para efectos de que el contribuyente realice la solicitud del saldo a favor o pago de lo indebido y para que la autoridad pueda verificar la procedencia de los montos previstos.
Una de las cosas más importantes que el contribuyente debe considerar, es que el derecho a solicitar la devolución del crédito prescribe en 5 años, esto es, que si ha pasado dicho tiempo sin que el interesado realice la solicitud, ya no podrá hacerlo en virtud de haber prescrito el crédito.
Las dos caras de la prescripción de saldo a favor
Esto se asemeja a la prescripción de un crédito fiscal a que tenga derecho el fisco y el cual, si no lo cobra al contribuyente también prescribe. Así pues, la prescripción de un crédito se visualiza desde dos ángulos:
- Desde el tiempo que el contribuyente tiene para solicitar su devolución (cobrárselo a la autoridad).
- Aquél que tiene la autoridad para requerirle al contribuyente deudor.
En ambos casos, el término de prescripción es de 5 años.
¿Puede interrumpirse el plazo de una prescripción?
Esto nos lleva a otro punto sustancial de la prescripción, el plazo de 5 años puede interrumpirse bajo ciertas circunstancias, de forma que el tiempo transcurrido queda sin efectos y reinicia su cómputo, lo que evidentemente representa una ventaja para el acreedor.
Uno de los ejemplos más claros para que se interrumpa la prescripción son las gestiones de cobro, que aún y cuando no logren captar el pago del crédito, demuestran la intención del acreedor de requerir el pago, precisamente en virtud de la intención demostrada es que se interrumpe el plazo.
El caso del contribuyente “no localizado”
Una vez dicho lo anterior, a la luz de los más recientes cambios fiscales de este año, en relación con el tema de devolución, se prevé que si un contribuyente realiza una solicitud de esta índole, pero se encuentra como “no localizado”, se tendrá como no presentada la solicitud de devolución, ya sea saldo a favor o pago de lo indebido.
A simple vista, pareciera un cambio insignificante, tomando en cuenta que, en la práctica, cuando la autoridad detecta a un contribuyente como “no localizado”, le tiene por desistida su solicitud de devolución, sin embargo, ahora se da formalidad, al contemplar expresamente esa situación en el Código Fiscal de la Federación.
Esto quiere decir que el Código ya faculta expresamente a la autoridad para tener por no presentada (no desistimiento) una solicitud de devolución en el caso de que el contribuyente se encuentre como no localizado y en términos de la reforma para 2021, cuando se actualice este supuesto, no se considerará una gestión de cobro y por ende no habrá interrupción del plazo de prescripción.
Tomando en cuenta la reforma mencionada, se vislumbran dos posibilidades:
- Que la autoridad verifique su base de datos para corroborar si el contribuyente está como no localizado (recordemos que hay listas publicadas en la página del SAT que arrojan estos datos).
- Que una vez que se presente la solicitud, la autoridad proceda a verificar el domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué puede hacer un contribuyente para evitar caer en este supuesto?
Para cualquier caso, es de suma importancia que previo a realizar una solicitud de devolución se verifiquen las listas publicadas en la página web del SAT, para estar seguros de que el contribuyente no se encuentre en la relativa a los contribuyentes no localizados, y no obstante ello, estar atentos por si la autoridad decide realizar una diligencia de verificación de domicilio.
Cabe mencionar, que el tema de no localización de un contribuyente conlleva un proceso de aclaración o impugnación que requiere especial atención, incluso si tomamos en cuenta que el Poder Judicial de la Federación ha diferenciado entre “no localizado” y “no localizable”, conceptos que tienen efectos fiscales distintos y que muchas veces la propia autoridad confunde, por lo que en este caso se recomienda acudir con una asesoría fiscal que provea los medios de defensa fiscal adecuados para tramitar devoluciones que por derecho le corresponden.
Así pues, en caso de que el contribuyente se encontrare como no localizado, será esencial que se aclare tal situación, o en su caso, se requiera una verificación del domicilio para que el procedimiento de devolución se desarrolle de manera óptima y se logre la obtención del saldo a favor o pago de lo indebido.
En conclusión, las solicitudes de devolución deberán analizarse de forma cuidadosa, siempre en acompañamiento de asesores en la materia y por supuesto tomando en cuenta el plazo de prescripción, en aras de que el contribuyente logre obtener la devolución de su saldo a favor o pago de lo indebido.
Karla Valeria Hernández Castro, Encargada Jurídico Fiscal de Lofton
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