Texto: Adriana Cuautle

 

El 29 de diciembre de 2017 se publicó en la página del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican; mismos que entraron en vigor el pasado 1° de enero, por medio del cual se concedieron o ampliaron diversas prerrogativas entre ellas, las siguientes:

 

Afectados por los sismos de septiembre 2017 que cuenten con crédito hipotecario para casa habitación

Uno de los beneficios fiscales tiene que ver con lo acontecido el pasado 19 de septiembre. Las instituciones que conforman el sistema financiero mexicano condonarán a las personas físicas que tuvieren un crédito hipotecario para la adquisición de casa habitación y hayan sufrido la pérdida total del inmueble; el monto del saldo del crédito hipotecario que no se cubra con la indemnización obtenida con base en el valor constructivo.

Es decir; la indemnización para los acreditados que corresponde derivado del seguro de daños con que cuentan los créditos hipotecarios; será actualizada conforme al valor constructivo del inmueble. Éste equivale al valor de reposición del inmueble; sin incluir el terreno y la cimentación, sin que el mismo corresponda al valor comercial del inmueble. Los acreditados deberán pagar el seguro y coaseguro respectivo; que representa aproximadamente el 15% del referido valor constructivo.

Las personas que cubran dichos requisitos estarán exentas de pagar el ISR; por la cantidad correspondiente a la condonación o remisión de deuda que efectúe la institución financiera. Para ello; se debe contar con un documento oficial que acredite la pérdida total del inmueble en cuestión, derivado de los sismos ocurridos en septiembre del año pasado.

La aplicación de este beneficio no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

 

Ampliación de estímulo fiscal para donatarias autorizadas

Derivado de las modificaciones realizadas en 2009 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR); las donatarias autorizadas pueden obtener ingresos no afectos al pago de dicho gravamen por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que éstos no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio y; en el caso de que dichos ingresos excedan del límite mencionado; por el excedente deberán determinar y pagar el referido impuesto.

Bajo ese contexto; en 2010, 2013 y 2015 el Ejecutivo Federal otorgó a las personas morales y fidecomisos autorizados por la LISR a recibir donativos; un crédito fiscal equivalente al monto del impuesto sobre la renta que, en su caso; se cause por el excedente descrito en el párrafo anterior; el cual pueden acreditar únicamente contra dicho impuesto.

El citado estímulo continuará su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018 en términos del Decreto que se analiza.

 

Desarrolladoras inmobiliarias

Otro de los beneficios fiscales tiene que ver con las desarrolladoras inmobiliarias. En términos del artículo 191 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios; pueden deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran; siempre y cuando cumplan con los requisitos ahí establecidos.

Asimismo; el citado precepto legal establece que, si el terreno no fue enajenado dentro de los tres ejercicios inmediatos siguientes al que fue adquirido; se deberá considerar como ingreso acumulable, el costo de adquisición de dicho terreno, actualizado por el periodo trascurrido desde la fecha de adquisición del terreno y hasta el último día del mes en que se acumule el ingreso.

En ese sentido; toda vez que los trámites inherentes a las autorizaciones u otros trámites relativos a la construcción resultan tardados; los tres años otorgados por el artículo en cita, devienen insuficientes para efectuar la enajenación del terreno; por lo tanto, el Decreto en cuestión establece que los desarrolladores inmobiliarios contarán hasta con cuatro años; en lugar de tres, para enajenar los terrenos que adquieran para la construcción de sus desarrollos; sin que se considere como ingreso acumulable el costo de adquisición de dichos inmuebles.

 

Autotransporte terrestre: deducción del 8%

Para aquellos contribuyentes personas físicas y morales; así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano; podrán deducir hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad; sin documentación que reúna requisitos fiscales; siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1.11 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.

 

El Decreto actual establece que el monto de la deducción se deberá disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio; las deducciones autorizadas por las que no se aplican las facilidades señaladas en el Decreto y hasta por el monto de la diferencia que resulte de disminuir al monto total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio; las deducciones autorizadas conforme a la LISR por las que no se aplican las facilidades a que refiere el citado artículo 1.11 del Decreto de 2013. A diferencia de lo establecido en la disposición de 2013; cuyo límite era hasta por el monto de los ingresos acumulables del ejercicio.

Además, el Decreto a estudio; señala que la deducción aludida no podrá incluir los gastos que realicen los contribuyentes por concepto de adquisición de combustibles para realizar su actividad.

La presente información es de carácter informativo; por lo que cada caso en concreto debe ser tratado de forma específica. ¿Tienes duda si aplicas para estos beneficios fiscales? Comunícate con nosotros.