En este blog abordaremos uno de los problemas de gran riesgo, las afectaciones en el Sistema Eléctrico Nacional causados por la pandemia de COVID-19.

Esto, toda vez que después del anuncio de la Secretaría de Salud sobre la Fase 3 de Emergencia Sanitaria, se ha vuelto de alta prioridad asegurar el suministro eléctrico para usuarios finales y minimizar los riesgos que impidan satisfacer la demanda eléctrica.

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El acuerdo de la Cenace

El 29 de abril de 2020, el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), operador de la red eléctrica, emitió un acuerdo en el que argumenta que durante el tiempo de contingencia por COVID-19 se han dado fallas en la red eléctrica, y que la generación intermitente de las centrales eléctricas eólicas y fotovoltaicas afectan la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.

Por lo que anunció la suspensión de las pruebas preoperativas y las autorizaciones de nuevas centrales, a través del acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, con ello, se hace oficial la suspensión de dichas pruebas preoperativas de las Centrales Eléctricas intermitentes eólicas y fotovoltaicas, así como las inversiones privadas en generación de electricidad.

Reacciones al acuerdo

Ante esto, la Embajada de Canadá en México y la Unión Europea expusieron su inquietud respecto de dicho acuerdo del Centro Nacional de Control de Energía, alertando sobre los riesgos que representa para las inversiones en el sector de energías renovables la reciente publicación.

Es así, que la Embajada de Canadá en México se pronuncio a través de una carta dirigida a la Secretaría de Energía, señalando que el Acuerdo establece acciones y estrategias de control operativo que ponen en riesgo la operación y continuidad de proyectos de energía renovables de empresas canadienses en el país.

Por su parte, en otra carta, la Delegación de la Unión Europea comentó que el Acuerdo de la Cenace podría afectar la inversión privada y la extranjera en México.

Sin embargo, en el acuerdo no se expone como las fallas de la red se relacionan con la generación intermitente de las centrales de renovables, por lo que no hay justificación técnica para el desplazamiento temporal de los factores eólicos y fotovoltaicos, de acuerdo con María Fernanda Ballesteros, Coordinadora del programa de Regulación y Competencia Económica de México.

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Además, destaca que el acuerdo no tiene temporalidad y tampoco se fija un plazo para la medida de emergencia.

Es importante estar al tanto de medidas como las que expusimos brevemente en este blog, ya que dada la emergencia sanitaria del virus de COVID-19, el suministro eléctrico, así como otros bienes y servicios de primera necesidad, deben estar garantizados, y no aprovechar las circunstancias para eludir la obligación que las autoridades tienen.

Lic. Jonathan Ernesto Mejía Reyes