Sobre la redacción del artículo 1-A, fracción IV de la ley del IVA

En nuestro blog Interpretación a la Ley del IVA sobre la retención del 6% para evitar ambigüedades abordamos la problemática que ha causado el cumplimiento a la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA, ya que debido a su redacción poco afortunada, su aplicación causa confusión e incertidumbre en muchos contribuyentes.

Al respecto, hemos buscado su discernimiento bajo el objetivo que buscó el legislador, de acuerdo con la exposición de motivos en la que se sustentó la adición de la fracción en comento.

En este sentido, se dijo que la justificación de la norma busca resolver la problemática de las empresas prestadoras de servicios de outsourcing o subcontratación, ya que en muchos casos no cumplen con sus obligaciones de entero del IVA trasladado a las contratantes y, sin embargo, estas últimas sí acreditan el IVA que les fue trasladado, situación asimétrica que afecta al fisco federal, al no recaudar ese impuesto.

Tomando en cuenta esta práctica, se propuso adicionar la fracción IV al artículo 1º-A de la Ley del IVA, para establecer obligaciones a cargo de los contribuyentes que contratan los servicios de outsourcing, buscando erradicar las malas prácticas de las empresas que se dedican a estos esquemas de tercerización, pero también a las empresas que contratan estos servicios, por no enterar debidamente la contribución respectiva.

No obstante, muchos contribuyentes consideraron oportuno que el SAT se pronunciara y diera su criterio de interpretación, apoyado este llamado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).

Sobre el criterio normativo emitido por el SAT

Como ya lo hemos comentado, el pasado viernes 31 de enero de 2020 el SAT publicó laversión anticipada de los criterios normativos, como una directriz (no obligatoria) que permite conocer de manera anticipada la postura que tendrá la autoridad al verificar el cumplimiento de esta normativa. Citamos una parte del criterio para luego comentarlo.

En este sentido, aun y cuando en el proceso legislativo que dio origen a la reforma al artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA inicialmente se hacía mención a la retención del impuesto respecto de los servicios de subcontratación laboral a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, durante la dictaminación efectuada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados se eliminó tal referencia y el precepto fue aprobado en esos términos, por lo que, para efectos fiscales, debe tenerse que, los servicios objeto de retención son los que se describen en el citado precepto, es decir, todos aquellos en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que, esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia, e independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

Fuente: SAT

Al respecto, consideramos que dicho criterio es poco claro, además de que se justifica indebidamente en la dictaminación efectuada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Bajo la premisa de que la ésta eliminó la referencia relativa a que la retención del 6% por concepto de IVA se inclinaba únicamente a las prácticas de subcontratación laboral; no obstante, aún bajo la consideración de la Comisión Dictaminadora, se advierte que el objetivo de la reforma es controlar el entero del IVA respecto de las empresas de outsourcing, por lo que, el criterio normativo 46/IVA/N en realidad se aleja de la razón expuesta en la exposición de motivos y que no fue modificada por dicha Comisión.

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La postura de la PRODECON

Por su parte, la PRODECON enumeró los alcances de la interpretación dada por el SAT:

  • No se limitan a la subcontratación laboral.
  • Que los servicios objeto de retención, se describen en el numeral en cuestión, y son todos aquellos en los que se pone a disposición del contratante una parte relacionada de éste, que:
    • Esté o no bajo su dirección, supervisión, coordinación o dependencia.
    • No importa la denominación que se le dé a la obligación contractual.
  • Que la retención es en función del aprovechamiento que de manera directa tenga el contratante o una parte relacionada de éste, respecto de aquellos servicios de personal brindado.
  • No hay retención, cuando los servicios prestados son aprovechados por el propio contratista.

Puntualizado lo anterior, el ombusdman fiscal ha considerado que, para la aplicación de este criterio normativo, es necesario definir las funciones que realizará el personal y quién obtiene el aprovechamiento directo, si es el contratante o el contratista.

Es necesario analizar minuciosamente cada caso en concreto

Consideramos que la interpretación que debe darse respecto al artículo 1-A LIVA, debe ser acorde a la exposición de motivos y que no fue modificada por la Comisión Dictaminadora, esto es, aplicar la retención en caso de empresas que brinden servicios de outsourcing.

No obstante, considerando el criterio del SAT y de acuerdo con el análisis de PRODECON, podemos advertir que, una forma de discernir cuándo se debe considerar la retención del 6%, es analizar si el beneficio de tal servicio es directamente aprovechado por el contratante.

Incluso el propio SAT, a manera de ejemplos, publicó en su página de internet algunas preguntas recurrentes por parte de los contribuyentes para discernir sobre la retención del 6% del IVA. Algunas de las preguntas se relacionan con servicios de contabilidad, auditoría y legales, también sobre servicios de limpieza, mantenimiento preventivo de equipos de cómputo, entre otros.

No obstante lo anterior, hacemos énfasis en el hecho de verificar si la prestación de servicios de personal implica un aprovechamiento directo por parte del contratista o de contratante, en éste último caso, sí operará la retención del 6% del IVA de acuerdo al artículo 1-A, fracción IV de la Ley relativa.   

Por tanto, en Lofton recomendamos no generalizar y analizar cada prestación de servicio bajo la regla del aprovechamiento directo o no del servicio, como directriz para considerar si es aplicable o no la retención y evitar la observación del SAT.