Recientemente hemos tenido conocimiento de “cartas invitación” emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, enviadas a diversos contribuyentes a través de su buzón tributario, y que se emiten con fundamento en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Básicamente, este tipo de cartas buscan que los contribuyentes se inscriban en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD).
Para ello, la “carta invitación” dice en su contenido, que la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, detectó que el contribuyente (a quien se dirige la carta) realiza alguna de las actividades enlistadas como vulnerables en el artículo 17 de la Ley (LFPIORPI), y que por lo tanto debe cumplir con las obligaciones administrativas derivadas de la Ley mencionada, entre ellas, inscribirse en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD).
En este sentido, la carta concede al contribuyente 15 días hábiles para realizar la inscripción mencionada y condiciona a que, en el caso de no hacerlo, la autoridad podrá ejercer sus facultades de verificación, lo que pudiera traer como consecuencia la imposición de sanciones, suspensión de actividades y multas.
Lo anterior, nos lleva a la siguiente interrogante: ¿Cómo actuar ante la notificación de una carta invitación? Al respecto, debemos decir que por criterio del Poder Judicial de la Federación, las “cartas invitación” no son susceptibles de ser impugnadas, toda vez que, no son resoluciones definitivas que causen un perjuicio al particular.
En esta tesitura, previo a hacer cualquier cosa, es necesario verificar las actividades que realiza el contribuyente que recibió la “carta invitación”, para efectos de verificar si efectivamente lleva a cabo actividades consideradas como vulnerables para efectos de la Ley (LFPIORPI) y en todo caso hacer su inscripción en el padrón respectivo (en caso de que no lo esté).
Cabe mencionar, que estas cartas invitación son enviadas para captar el mayor número de contribuyentes, que ante la notificación de un documento de esta naturaleza se sientan apremiados para acudir inmediatamente ante la autoridad correspondiente para evitar ser sujetos de verificación; sin embargo, como ya se mencionó, es importante hacer un análisis previo y tener muy en cuenta cada una de las actividades que la Ley (LFPIORPI) considera como vulnerables, por ejemplo, juegos con apuesta, prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, prestaciones de servicios de fe pública (notarios y corredores públicos), etc.
Así pues, es conveniente que ante la notificación de una “carta invitación” de este tipo, se acuda con profesionales en la materia para elegir la mejor forma de actuar sin entrar en pánico.