A partir de octubre de 2019, las empresas tienen obligación de implementar en sus centros de trabajo, la NOM-035-STPS-2018 Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención. El tema ya ha sido abordado en lo relativo a su implementación, así como estrategias de acción sobre la norma, todas ellas centradas en las obligaciones para los patrones de los centros de trabajo. Respecto a ello, en este nuevo blog abordaremos la otra cara de la moneda, las obligaciones de los trabajadores, a saber, son las siguientes:
- Observar las medidas de prevención y, en su caso, de control que dispone la NOM 035, así como las que establezca el patrón para: controlar los factores de riesgo psicosocial, colaborar para contar con un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral.
- Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral.
- Participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional.
- Informar sobre prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y denunciar actos de violencia laboral, utilizando los mecanismos que establezca el patrón para tal efecto y/o a través de la comisión de seguridad e higiene, a que se refiere la NOM-019-STPS-2011, o las que la sustituyan.
- Informar por escrito al patrón directamente, a través de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o de la comisión de seguridad e higiene; haber presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo. El escrito deberá contener al menos: la fecha de elaboración; el nombre del trabajador que elabora el escrito; en su caso, el nombre de los trabajadores involucrados; la fecha de ocurrencia, y la descripción del(los) acontecimiento(s).
- Participar en los eventos de información que proporcione el patrón.
- Someterse a los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas que determinan la presente Norma y/o las Normas Oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique la institución de seguridad social o privada, o el médico o psicólogo o psiquiatra del centro de trabajo o de la empresa.
Por lo anterior, es importante que el patrón vigile que en su centro de trabajo se cumplan las obligaciones antes enlistadas, a efecto de implementar de manera correcta lo dispuesto por la NOM 035. Aunque lo relevante, es decir el plan de acción, ejecución y posterior implementación de manera permanente, pasa por la concientización de esta problemática por parte de los trabajadores, los principales involucrados en esta norma.
Lic. Estefanía Casillas