¿Sabes qué testamentos están vigentes en la Ciudad de México? ¿Quién puede heredar y quién puede testar? Nuestros expertos en Jurídico Civil te hablan de ello.

El testamento no solo es para adultos de la tercera edad, al contrario, este trámite funge como un seguro de vida: es sinónimo de tranquilidad para tus seres queridos. Por lo que, sin importar nuestra edad, debemos estar informados y saber a quién acudir si somos herederos o deseamos testar.  

¿Qué es un testamento?

Según el artículo 1295 del Código Civil vigente para la Ciudad de México, se puede conceptualizar al testamento como un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Ahora bien, ¿cuántas clases de testamento hay en la Ciudad de México?

La legislación Civil en la Ciudad de México solo reconoce dos clases de testamento, el público abierto y el hecho en un país extranjero. Los cuales, la mencionada legislación, define de la siguiente manera:

Testamento público abierto

“(…)

ARTÍCULO 1511.- Testamento público abierto es el que se otorga ante notario, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.

ARTÍCULO 1512.- El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.

(…)”

Testamento hecho en país extranjero

“(…)

ARTÍCULO 1593.- El testamento hecho en país extranjero producirá efectos en el Distrito Federal cuando haya sido formulado de acuerdo a las leyes del país en que se otorgó. Quien tenga interés jurídico deberá probar ante el juez, con las certificaciones oficiales que en su caso emita el País en donde se haya otorgado el testamento, la muerte del testador, el texto y vigencia legal del testamento. El juez lo declarará formalmente válido si no contraviene leyes, principios o instituciones del orden público mexicano.

ARTÍCULO 1594.- El testamento público abierto hecho en el extranjero ante jefe de oficinas consulares en ejercicio de funciones notariales, celebrados dentro de su circunscripción y que estén destinados a surtir efectos en el Distrito Federal, será equivalente al otorgado ante notario del Distrito Federal, en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, y el testimonio respectivo tendrá plena validez sin necesidad de legalización.

(…)”

Es importante señalar que anteriormente en la Ciudad de México se reconocían diversas clases de testamentos, los cuales eran:

  • Testamento Público Cerrado
  • Testamento Público Simplificado
  • Testamento ológrafo
  • Testamento privado
  • Testamento Militar
  • Testamento Marítimo

Siendo importante aclarar, que, si bien estos tipos de testamento ya no se contemplan actualmente en la legislación civil de la Ciudad de México, si restan pendientes por tramitar en testamentos anteriores al 23 de julio de 2012, pueden ser validos ante la ley, siempre y cuando cumplan sus respectivos requisitos.

Bajo este contexto, es conveniente señalar quién puede testar en la CDMX. En este sentido, el artículo 1305 del Código Civil para la Ciudad de México, señalan lo siguiente:

“ARTICULO 1305.- Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho.”

En ese orden de ideas, también resulta conveniente puntualizar quién no puede testar, situación que señala el artículo 1306 del Código Civil de esta entidad, el cual menciona lo siguiente:

“ARTICULO 1306.- Están incapacitados para testar:

I.- Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres;

II.- Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.”

Y así como hay quien puede y no puede testar, la ley especifica quienes pueden y no pueden heredar, lo anterior por ciertas prohibiciones de ley- Todo lo anterior se señala en el artículo 1313 de la Ley Civil que rige esta Ciudad Capital. 

“ARTICULO 1313.- Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

I.- Falta de personalidad;

II.- Por haber cometido un delito;

III.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;

IV.- Falta de reciprocidad internacional;

V.- Utilidad pública;

VI.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.”

Como se puede observar en todo lo anteriormente señalado, el hecho de poder hacer un testamento y de poder heredar es una prerrogativa que tenemos todos los gobernados, que se puede perder o limitar en ciertos casos y según prohibiciones de ley.

Si estás pensando en realizar tu testamento o fuiste nombrado como heredero, y tienes dudas o necesitas asesoría legal, acércate a los expertos de Lofton Servicios Integrales, especialistas expertos en la rama de sucesiones quienes pueden brindarte la ayuda que necesitas.

Mtra. Claudia Cruz, Socia de Jurídico Corporativo, Mercantil y Civil