En este blog hablaremos de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por COVID-19 y cual es su afectación al sector contratante de la construcción, ya que se determinará si es esencial o no esencial.
En relación con esta declaratoria de emergencia sanitaria, se decretó la suspensión inmediata de obras privadas en la CDMX, del 01 al 30 de abril de 2020, ya que fueron consideradas actividades no esenciales y con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-COV 2 en la Ciudad de México, estas medidas fueron emitidas para disminuir la carga de la enfermedad, sus complicaciones y la muerte de la población por COVID-19.
Esto a causado una afectación de 275,000 trabajadores de la urbe, además que pone en riesgo la existencia de las micro, pequeñas y medianas empresas, que son las que conforman la mayor parte del sector.
Al respecto, si bien es cierto que las obras públicas continuarán sus actividades, también se señaló que hay un nuevo problema que se tiene que considerar y el cual es la falta de insumos para llevar a cabo las obras.
El Gobierno de la Ciudad de México aún no tiene contemplado la suspensión de obras públicas, pero si se llevará a cabo la implementación de medidas necesarias para su operación, ya que siguen relazándose ciertas obras como lo son: la ampliación de la Línea 12 del Metro, Centros de Salud, obras en la columna del Ángel de la Independencia, puentes vehiculares, banquetas, etc.
Se señaló que las medidas que deben cumplir las obras que sigan en construcción para generar mayor seguridad en la salud de los trabajadores es: garantizar el suministro de agua, jabón, gel antibacterial y llevar un registro pormenorizado de los asistentes al centro de trabajo.
Además, las empresas deberán respetar los contratos de trabajo de las personas en las obras; personal mayor a 65 años debe permanecer en casa y se debe de garantizar el pago de su salario de forma íntegra; y se tienen que implementar medidas de limpieza y sanitización de vehículos, herramientas, equipos y mantener la Sana Distancia en campamentos y dormitorios de ser el caso.
En caso de que alguien presente un contagio de COVID-19, se deberá de informar inmediatamente a la dependencia exhibiendo un listado del personal con que se haya tenido contacto dentro de los últimos 15 días y el espacio deberá ser desinfectado y quienes no tuvieron contacto con la persona deberán ser monitoreados.
Se deberá tener en consideración todas estas medidas de seguridad para que se pueda seguir operando la obra y no exista un cierre o suspensión de actividades por omisión a la Declaratoria de Emergencia Sanitaria implementada por el Gobierno Federal.
Lic. Jonathan Ernesto Mejía Reyes