El Servicio de Administración Tributaria informó que todas las personas que migraron de otro régimen fiscal al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tendrán a más tardar hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar su buzón tributario, de acuerdo con la e acuerdo a la regla 2.2.7., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022.

El Buzón Tributario se ha convertido cada vez más en la principal fuente de contacto entre la autoridad y los contribuyentes, por lo que, independiente del régimen en el que te encuentres, es muy importante mantenerlo habilitado, con tus datos de contacto actualizados.

Todos los contribuyentes están obligados a habilitar su Buzón Tributario

Según Artículo 17-K del CFF vigente, todos los contribuyentes se encuentran obligados a habilitar el Buzón Tributario y cuenta como herramienta de comunicación oficial para:

  • Notificaciones electrónicas
  • Mensajes de interés
  • Documentos
  • Contabilidad electrónica
  • Preparar catálogos de cuentas
  • Fiscalización
  • Solicitud de acuerdos conclusivos
  • Solicitud y consulta de devoluciones y compensaciones
  • Recursos de revocación en línea
  • Atención de requerimientos del SAT
  • Autorizaciones para deducciones
  • Consultas sobre exportación de mercancías
  • Avisos generales

Requisitos para habilitar tu Buzón Tributario

  • Contar con e.firma o firma electrónica (personas morales).
  • Contar con e.firma, e.firma portable o Contraseña (personas físicas).
  • Contar por lo menos con un correo electrónico y un número de teléfono celular (se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos).

Multas y penalizaciones por mal uso del Buzón Tributario

No tener habilitado el Buzón Tributario puede tener consecuencias para tu empresas que la impacten de manera importante, como:

  • Cancelación de sello digital en caso de que los medios de contacto del Buzón sean incorrectos.
  • De acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción por la no habilitación del Buzón Tributario, el no registro o la no actualización de los medios de contacto, será una multa de $3,420.00 a $10,260.00.
  • Si las autoridades detectan que el contribuyente provoca la pérdida de información o la destruya información del Buzón para obtener beneficios, o en perjuicio del fisco federal, podrá hacerse acreedor a una pena de tres meses a tres años de prisión.
  • Las notificaciones de la autoridad se cuentan a partir del siguiente día de enviar el aviso y contará el contribuyente con tres días para abrir los documentos. En caso de no hacerlo, la autoridad los tomará como recibidos.

El SAT brinda orientación sobre datos y actualizaciones en su sitio web

El SAT ha implementado un nuevo minisitio de información para que todos los contribuyentes puedan aclarar su dudas sobre el registro o actualización de datos del SAT, donde notifica esta ampliación de plazos que hablamos al inicio.

Recuerda que es muy importante revisar todos los días el Buzón, ya que si bien la autoridad señala que se envían avisos al correo electrónico y mensajes vía SMS registrados, dando aviso de que se ha enviado información oficial, muchas ocasiones estos envíos presentan problemas, por lo que la manera más segura, es acceder directamente a la página del SAT y verificar si hay mensajes en el Buzón.

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